Desde este sábado 10 de febrero comienza a vencer el plazo para que los trabajadores, bajo relación de dependencia, que presentaron el 2017 ante la empresa donde laboran su proyección de gastos personales, correspondiente a ese año fiscal, deban entregar, vía electrónica, el anexo o desglose de esos gastos, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Se lo deberá elaborar en los siguientes casos

1. Los empleados que proyectaron gastos desde los $ 5.645 hasta el tope de $ 14.677. Para el caso de las personas naturales residentes en Galápagos, el máximo valor a deducir por el año 2017 es de $ 26.463,76.

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2. Quienes hayan calculado gastos por menos de $ 5.645, pero que en realidad registran pagos o consumos superiores a esa cifra y desean que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto pagado en exceso, si fuera el caso, ya que la empresa donde trabajan les retuvo un impuesto a la renta mayor, en base a la proyección de gastos que habían presentado en el 2017.

3. Quienes no presentaron ese formulario de proyección el año pasado, pero sí tuvieron gastos y quieren que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto retenido por su empleador, si fuera el caso, según el total de pagos y consumos que presenten en este anexo.

4. Las personas naturales que tengan o no que llevar contabilidad y que deseen beneficiarse de la deducción de gastos personales, para pagar un menor impuesto a la renta anual.

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Fechas máximas para entrega del anexo

Hay un cronograma establecido por el SRI, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC de cada contribuyente.

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Lea además: Paso a paso: Cómo presentar el anexo de gastos personales del 2017 en este 2018

Multas por no presentar el anexo

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Por no presentar a tiempo este anexo hay una sanción pecuniaria de $ 30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, y que no estén obligadas a llevar contabilidad. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la multa es de $ 45.

Se recomienda no esperar hasta el último día para enviar el anexo, ya que como la validación demora hasta 48 horas, en caso que haya errores ya no les quedaría más días de plazo para reenviarlo a tiempo y evitar la multa.

Gastos que se pueden deducir en el anexo

Vivienda (hasta $ 3.669,25): los que se generen por la adquisición o construcción (en este caso los intereses del préstamo hipotecario con una entidad financiera en el Ecuador), remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten; pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional); y alícuotas.

Educación (hasta $ 3.669,25): pagos de matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil (guarderías), uniformes, transporte escolar, equipos de computación, material didáctico para estudio, intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas y gastos por arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura, etc.) y cultura (cursos de diversos idiomas).

Alimentación (hasta $ 3.669,25): gastos por la compra de productos naturales y artificiales; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; y pensiones alimenticias.

Vestimenta (hasta $ 3.669,25): compra de cualquier tipo de prenda vestir, pañales y por la confección de esas prendas. No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas.

Salud (hasta $ 14.677): pago de honorarios médicos y a profesionales de la salud; servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados; medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico; medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis; inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y otros; participación en competencias deportivas; y algún otro accesorio para la salud. (I)