Lorena vivió junto con su pareja durante dos años en el norte de Guayaquil. Asegura que a su novio lo conocía por más de cinco años y que estaba muy enamorada de él. Afirma que para darle emoción a su relación de pareja los dos se fotografiaban y filmaban durante el sexo, ocasionalmente.

Debido a los celos la relación terminó, indica la mujer. “Llegó un momento en que él no quería que conversara con mis amigos, me revisaba los mensajes que llegaban al celular. Cuando vivimos juntos, él cambió mucho. En ese momento decidí terminar y regresé a la casa de mis padres”, dice.

Luego de tres meses, Lorena recibió un mensaje por WhatsApp de un número desconocido y allí comenzó su pesadilla. “Era un link de un video de una página pornográfica que tenía mi nombre completo en el título. Lo reproduje y era yo con mi exnovio teniendo relaciones sexuales”, relata.

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Cuenta que, a pesar de la vergüenza que sintió, buscó a su expareja para reclamarle. “Cuando conversé con él personalmente, me aseguró que subió el video porque lo dejé y eso me causó rabia. Denuncié el hecho, pero mi exnovio cambió su versión y dijo que le robaron el celular y negó que él lo haya publicado. La verdad no quería verle más la cara, dejé el trámite botado”, sostiene.

En Ecuador hay casos que se han vuelto mediáticos y que se viralizan por las redes sociales. El más reciente fue la publicación de un video sexual de la Señorita Patronato de Ambato, Denisse Albán.

Ella, a través de otro video publicado en su perfil de Facebook el pasado 9 de enero, aseguró que su exnovio divulgó la información. “Entregué mi confianza... a la persona equivocada y no quiero que a ninguna mujer le pase lo que me pasó a mí. Mujer, no tengas miedo en denunciar...”, señala.

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En su mensaje, la joven  convocó a un plantón para el pasado 16 de enero contra la violencia de género, en el parque Montalvo, centro de Ambato. Aunque ella no asistió por supuestos problemas de salud.

En la norma penal ecuatoriana está el derecho a la intimidad personal y familiar. Quien lo viole será sancionado con prisión de uno a tres años, según el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Grabar un video o tomar una fotografía no es un delito, pero sí lo es difundirlo con el ánimo de hacer daño, de menoscabar el honor de una persona, sostiene Julio César Cueva, abogado penalista. “Quien comete el delito es el que lo difunde. También se puede dar el delito de violencia psicológica contra la mujer o la familia, establecido en el artículo 157”, indica.

Esto, explica, porque la exposición en las redes sociales de la vida privada puede afectar la salud mental y revictimizar a una persona: “Aquí entra la publicación de datos personales, fotos, mensajes denigrantes y otros. Actualmente se utilizan mucho las plataformas digitales para realizar estos actos”.

Sin embargo, en el artículo 178 existe una excepción que genera confusión en la ciudadanía y en las víctimas de esta clase de delitos, asegura el jurista Hernán Ulloa. “Si uno se graba con su novia teniendo relaciones sexuales y lo publica, legalmente no hay sanción, no existe prohibición para esa persona. Ahora si un tercer ciudadano, fuera de la pareja que aparece en el video, lo comparte o distribuye, esa persona sí puede ser sancionada”, afirma.

Ulloa menciona que esta excepción se incluyó para evitar otra clase de delitos: “Existe una problemática muy seria porque debería la ley especificar algo al respecto. El sentido de esta excepción es que si una persona graba un ilícito como un soborno pueda publicarlo, difundirlo, denunciarlo. Es un sistema de protección para no encubrir otros delitos, pero permite que las parejas puedan publicar videos íntimos sin ser sancionados penalmente”.

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Según cifras de la Fiscalía General del Estado, en 2017 se presentaron 1.667 denuncias por violación a la intimidad a nivel nacional. El 16% más que en 2016 (1.400). Guayas es la provincia que tuvo el mayor número de procesos (553) el año pasado.

Sin embargo, apenas 54 casos (3,2%) fueron resueltos a nivel nacional en 2017, según del Consejo de la Judicatura.

Esto se debería a que los procesos de investigación y judicialización en este delito tienden a ser lentos y engorrosos, asegura Cueva. “La mayoría de los perjudicados se quedan en la denuncia porque no se quieren exponer, están avergonzados. Además, cuando se les dice que el denunciado, al ser sentenciado, puede acogerse al artículo 630 del COIP sobre la suspensión condicional de la pena, para sentencias menores a cinco años, desisten”, dice.

Patricia Morejón, fiscal del Guayas, considera que las víctimas deben seguir con los procesos sin importar el beneficio que tengan los procesados en el artículo 630. “Antes de la suspensión condicional de la pena se debe establecer una sentencia, una reparación integral a la víctima. La Constitución exige que a las personas sentenciadas se las reinserte en la sociedad, sobre todo para delitos menores, lo que no es malo”, señala.

La psicóloga clínica Beatriz Gómez asegura que grabarse o sacarse fotografías en la intimidad no es lo idóneo. “Cualquier actividad que uno haga en pareja es íntima, debe ser reservada. Si se filman o se toman fotos, denota un problema de autoestima bajo porque quieren verse y buscarían publicarlo posteriormente”, advierte.

Además, afirma que actualmente, con las redes sociales, esta práctica se torna más peligrosa. “Si se hace pública la información, la familia no debe juzgar o criticar al afectado sino apoyarlo y ser comprensiva, ya que en la era tecnológica que vivimos se dan estos casos frecuentemente”.

Ulloa también considera que el mejor mecanismo de protección es no hacerlo: “Si bien la ley necesita un cambio lo más importante es la prevención. En el tema sexual no grabarse ni tomarse fotos, y en correos, audios u otra información, tener cuidado a quién enviamos, y si es un tema delicado se puede tratar en persona mejor”.

Aunque Lorena no siguió el trámite de la denuncia asegura que se pudo contactar con los administradores de la página web para que eliminen el contenido. “Envié varios e-mails y reporté el video a las direcciones que aparecían en el sitio. Luego de un mes lo quitaron, pero sé que ya está en otro portal. Todavía me avergüenza hablar del tema”. (I)

La ley dice
Art. 178

La persona que, sin el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

Una vez que se hacen públicos videos o fotos sexuales de alguien existe una afectación familiar, laboral, psicológica. Lo mejor es no grabarse”.Beatriz Gómez, Psicóloga