Hoy se formalizará la propuesta del alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, para reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Tendrá el mismo tratamiento que otros 50 proyectos presentados sobre esta materia en la Comisión de Justicia.

Para ingresar un proyecto de ley se necesita del apoyo del 5 % de firmas de los miembros de la Asamblea. Según el legislador Henry Cucalón (PSC), ya existen esos respaldos.

Destacó que la reforma tiene que ver con la preocupación de los ciudadanos sobre los delitos contra la vida, secuestro, violación y robo; y lo fundamental es que no haya ningún tipo de procedimiento abreviado para estos ni se facilite la salida de las personas encausadas.

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El socialcristiano destacó que por pedido del colectivo guayaquileño se ha incluido que en los delitos flagrantes, sobre todo los relacionados a agresiones a menores y mujeres, no exista la limitación de la publicidad de los nombres y de los rostros de aquellos que sean aprehendidos.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga (que ha anunciado su desafiliación de AP), dijo que una vez que la Comisión sea notificada del proyecto será incorporado al tratamiento de los más de 50 proyectos de reformas al COIP. “No habrá preferencia”, dijo.

No quiso adelantar criterios sobre la propuesta del alcalde Nebot, pero advirtió que el planteamiento tiene que ir de la mano con la norma constitucional donde se establece cuándo caduca la prisión privativa de libertad versus el establecimiento de la sanción y la sentencia condenatoria.

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Reveló que dentro de los 50 proyectos existen algunos que plantean un tema similar al anunciado por el Municipio de Guayaquil. Hay propuestas de la Fiscalía y de la Defensoría Pública que sugieren, incluso, una revisión de penas porque consideran que en algunos casos son desproporcionadas.

Aguiñaga advirtió que la propuesta implicaría, además, una reforma a la Ley de Comunicación y es algo que tiene que analizarse; pues se plantea que las personas detenidas imputadas por delito flagrante respecto a las cuatro infracciones expuestas deberán ser identificadas físicamente ante la comunidad a través de los medios de comunicación.

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Recordó que aún cuando sea delito flagrante, quien establece la responsabilidad condenatoria o de inocencia es un juez y no un medio.

Sin embargo, la legisladora añadió que es un planteamiento válido que tiene que ser analizado y no es una reforma al COIP, sino a la Ley de Comunicación, cuyo tratamiento de reformas también está en la Comisión de Justicia.

Reformas
Código Orgánico Penal

Artículo innumerado
“Las personas detenidas por delito flagrante contra la inviolabilidad de la vida, secuestro, contra la integridad sexual y robo, deberán ser identificadas (...) ante los medios de comunicación...”.

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Artículo 57.- Reincidencia
“(...) Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima incrementada en un cien por ciento...” (I)