La acción constitucional de protección presentada por representantes de los gremios empresariales para dejar sin efecto la resolución 566 del Servicio de Rentas Internas (SRI) fue negada luego de dos horas de diligencia realizada a puerta cerrada en una de las salas de audiencias del complejo judicial de la Florida, en el norte.

Esta resolución establece la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el país de reportar al SRI la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior.

Tras la diligencia Caterina Costa, presidenta de la Cámara de Industrias de Guayaquil, señaló que al término de la acción de protección se dejó sentada una apelación. “No es posible que el SRI siga emitiendo resoluciones que no tienen sustento jurídico y que además afectan principios constitucionales básicos, como son el derecho a la intimidad, retroactividad y la seguridad jurídica (...)”, dijo.

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Juan Carlos Díaz Granados, director ejecutivo de la Cámara de Comercio de Guayaquil, indicó que están de acuerdo con que el SRI persiga a contribuyentes evasores, pero están en contra de resoluciones como la que impugnan y que fue emitida en noviembre pasado porque ahuyenta la inversión extranjera que atrae empleo.

Richard Martínez, presidente ejecutivo de la Cámara de Industrias y Producción, añadió que este tipo de actuaciones y regulaciones con la del SRI ensombrecen el clima de negocios para captar esas inversiones.

Según los representantes de las cámaras, se vulnera el principio de retroactividad de las normas tributarias, porque el SRI “pretende que los contribuyentes entreguen información desde el 2014, pese a que esta se dictó en el 2017”.

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Los abogados del SRI y de la Procuraduría General del Estado solicitaron en la audiencia que se inadmita esta acción.

Efrén Minuche, abogado regional de la Procuraduría, expresó que por ser una reclamación en contra de una resolución tributaria el juez determinó que esta acción debía plantearse ante el Tribunal Contencioso Tributario. (I)