Desde el 2018 las personas naturales también podrán incluir como deducción en su proyección de gastos personales, los pagos que hagan sus padres por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y/o educación, siempre que ellos no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si las reciben, estas no deberán superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general, que para este año es de $ 386.
















