Luego de que el presidente de la República Lenín Moreno suscribió el lunes pasado el Decreto Ejecutivo 210, que dispone la rebaja del pago del saldo del anticipo del Impuesto a la Renta (IR) para el periodo fiscal 2017, las personas naturales y compañías se alistan para aplicar a esta medida en marzo y abril próximos, respectivamente.

La Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno señala que el cálculo del anticipo del IR consiste en un valor equivalente a la suma matemática del 0.2 % del patrimonio total, más el 0.2 % del total de costos y gastos deducibles a efecto del IR, más el 0.4 % del activo total, más el 0.4 % del total de los ingresos gravables a efecto de IR.

Según el Decreto, la reducción del saldo del anticipo del IR, se estableció así:

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- Las empresas y personas naturales con ventas de hasta 500.000 dólares tendrán exoneración del 100%;

- Las que tienen ventas de hasta $ 1 millón se exonerará el 60%; y

- Las que poseen ventas por más de 1 millón de dólares, accederán a un 40% de exoneración.

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El beneficio regirá para la última de tres cuotas con las que pagan el anticipo las personas naturales en marzo y las sociedades en abril próximo. (I)