El numeral 5 del artículo 145 de la Constitución del Ecuador determina como una de las seis causales de destitución del vicepresidente de la República el abandono del cargo, que esté comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. El artículo 146 indica que la ausencia temporal sea por enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función solo podrá durar hasta tres meses.

Desde el 2 de octubre pasado, el vicepresidente de la República ocupa una de las celdas de la Cárcel 4 de Quito, cumpliendo así la solicitud de la Fiscalía de cambiarle la medida cautelar que le prohibía salir del país por la de prisión preventiva aduciendo que se encontraron nuevos elementos de convicción en la investigación por asociación ilícita dentro del caso Odebrecht. (I)