“En materia laboral, habrá nuevos tipos de contratos que a la vez que defiendan los derechos de los trabajadores, incentiven el empleo”. Fue el anuncio del presidente Lenín Moreno, el miércoles, en la cadena nacional en la que anunció las medidas económicas del Gobierno.

Y pese a que no determinó tales nuevos tipos de contratación, se generaron reacciones en gremios de trabajadores y empleadores que observan en la contratación por horas la modalidad a analizar para ser o no incluida en el nuevo Código del Trabajo que se alista.

Pablo Arosemena, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, indicó que dentro de las mesas de diálogo para la creación del nuevo Código la Cámara planteó que haya libertad para contratar. “Hay que avanzar hacia fórmulas nuevas de contratación que permitan algo parecido a una contratación por hora, siempre y cuando se mantengan los beneficios de ley de manera proporcional”, explicó Arosemena al denominar esta práctica, promovida por el Banco Mundial, como ‘flexseguridad laboral’.

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Alegó que consiste en lograr acuerdos entre trabajadores y empleadores, mantener los derechos de los trabajadores, y capacitación del Gobierno.

Sin embargo, Richard Gómez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores –Guayas– (CUT), no está de acuerdo con esta posibilidad.

“Creo que esos abusos no pueden volver a ocurrir en el Ecuador, prácticamente es un retroceso histórico que no podemos aceptar...”, señaló el dirigente, quien añadió que ya existen formas de contratos temporales en el Código actual.

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Sin embargo, señaló que la intención es buscar un diálogo tripartito con el sector empleador y el Gobierno.

Mientras, Edwin Bedoya, vicepresidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), rechazó en un comunicado “cualquier intención que tenga el gobierno de precarizar el trabajo y volver a los contratos por hora (prohibidos en la Constitución), contratos temporales o por tiempo determinado, que son lo mismo...”. (I)

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Código Laboral actual
Artículo 17.- Son contratos por temporada los utilizados “para trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran”. (I)