A casi cinco años de que se inició la indagación fiscal por el presunto delito de plagio del presidente Rafael Correa, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, la Fiscalía emitió un dictamen acusatorio contra catorce uniformados en servicio pasivo.

En la lista de ocho acusados en calidad de autores y seis como cómplices, presentada por el fiscal Fabián Salazar, están el general inspector de Policía, Florencio R., cuatro sargentos segundo, un cabo primero, cinco policías, dos cabos segundo y un suboficial segundo. En este caso, la audiencia preparatoria de juicio arrancó el martes.

El dictamen acusatorio de Fiscalía llegó una vez que existirían elementos para presumir que los procesados participaron de alguna forma del hecho. Al tercer piso del Hospital de la Policía, según el informe fiscal, habrían ingresado dos comisiones de policías “para condicionar” la salida del presidente a la aceptación de derogar la Ley de Servicio Público, normativa que consideraban atentatoria.

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Rigoberto Ibarra, defensor de los policías Juan N. y Viviana B., rechazó que la acusación se base en cotejamientos físicos de fotos y videos que hablan de “una gran semejanza”, de 80% al 100%, con sus clientes. Él aclara que no existe una prueba contundente que ubique a los dos policías cerca del lugar.

Eder Rocha, abogado del cabo Gustavo S., aseguró que no existen los elementos necesarios para hablar de un plagio o un secuestro. Y recordó que es parte del expediente la versión de un general de Policía de la época que habría declarado que, aquella tarde del 30-S, varios generales le plantearon al presidente Correa que harían una calle de honor para que él saliera con seguridad del hospital, pero que el mandatario no lo habría aceptado. (I)

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Norma legal
Investigación

Código Integral Penal
El caso se inició en julio del 2012 por el delito de plagio, pues estaba vigente el Código Penal. Para 2014, con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la conducta delictiva investigada en este acaso no se despenalizó y se la mantuvo como secuestro extorsivo, en el artículo 162.