Lenín Zeballos Martínez, juez de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, asegura que la normativa vigente permite la rendición de cuentas de las pensiones y la rebaja de las mismas bajo ciertos parámetros.

¿Cada parte en el juicio de pensiones tiene la oportunidad de presentar pruebas y argumentos?

El juez no solo tiene que analizar los ingresos del alimentante (madre o padre demandado), sino que la otra parte tiene que justificar las necesidades del niño, niña o adolescente, es decir, si estudia en colegio que tiene una pensión de tanto, si tiene transportación privada, alimentación, etc. El juez tiene que valorar las necesidades del menor frente a los ingresos del alimentante y para eso tiene de referencia la tabla de pensiones que está vigente desde el 2009.

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¿Al calcular la pensión, los jueces toman en cuenta a todos los hijos del demandado?

Sí, la tabla de pensiones determina que es sobre el total de hijos. Si está demandado por dos pero tiene más hijos, la tabla se calcula para todos.

¿Qué sucede si el demandante gana más que el demandado?

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Sin perjuicio de la corresponsabilidad que está establecida en la Constitución y el código de la niñez, los jueces somos aplicadores de la ley y esta determina que quien puede demandar alimentos es quien tiene a los niños. Bajo ese contexto se toma los ingresos solo del demandado. Ahora, si el demandado mejora su sueldo la madre puede pedir aumento, en caso contrario, si el señor pierde el empleo puede pedir rebaja.

Si el demandado tiene una enfermedad terminal o está desempleado, ¿se emite orden de apremio?

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El que no tenga trabajo no exime de pasar pensión. Respecto a una situación que toma un matiz más humano, obviamente el juez puede determinar que vaya a la oficina técnica para hacer un examen que establezca el estado de enfermedad terminal. Hay que recordar que la ley faculta que cuando hay un alimentante principal que está en incapacidad de poder pasar una pensión queda el hecho de poder demandar a los obligados subsidiarios (familiares).

¿La ley faculta a que el demandado pueda exigir rendición de cuentas de las pensiones?

Si el padre o la madre considera que no se está dando buen uso a los recursos, la ley faculta petición de rendición de cuentas, entiendo que hay casos aislados, pero sí lo han pedido. (I)

 

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