La decisión de una corte estadounidense, dentro de una controversia que sostienen comunidades amazónicas y Chevron por la contaminación ocasionada por la petrolera, y de la que el Estado ecuatoriano no ha sido parte, no surte efectos fuera de los Estados Unidos.

De esta manera no se invalida la sentencia de una corte ecuatoriana que obliga a la petrolera a indemnizar por la afectación ecológica ocasionada, señaló este martes la Procuraduría General de Ecuador, mediante un comunicado.

La decisión fue emitida el 8 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito del Estado de Nueva York y en ella se rechazó la apelación presentada por el abogado estadounidense Steve Donziger y dos ciudadanos ecuatorianos en la acción judicial conocida en los Estados Unidos como “Acción Rico” en donde el Juez Lewis Kaplan concluyó, en marzo de 2014, que la decisión emitida por la Presidencia de la Corte de Sucumbíos en el caso Lago Agrio fue obtenida de forma fraudulenta.

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Dichas sentencias, la emitida por el Juez Kaplan y la de la Corte de Apelaciones, fueron presentadas por Chevron Corporation como evidencia ante el Tribunal Arbitral que conoce las alegaciones de denegación de justicia contra el Ecuador. Sin embargo, tras los argumentos presentados por Ecuador, si bien el Tribunal Arbitral ha decidido admitir esta sentencia como parte del expediente arbitral, el Tribunal ha expresado que los asuntos expuestos y las partes litigantes ante las Cortes de Estados Unidos y en el arbitraje son materialmente diferentes; estableció además que de acuerdo al Derecho Internacional la decisión no tiene un efecto de cosa juzgada ni vincula al Tribunal Arbitral.

Adicionalmente, el Tribunal, recalcó que la propia Corte de Apelaciones expresamente estableció que su sentencia no impide que la decisión dictada por las cortes del Ecuador contra Chevron sea ejecutada fuera de los Estados Unidos. (I)