Los ciudadanos que quieran exonerarse del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) por estudios en el exterior o por tratamientos a enfermedades catastróficas en el extranjero deberán obtener un oficio de aceptación de la exoneración por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Así lo dispone la circular NAC DGERCGC26-00000243 del 22 de junio, en la cual se establece el procedimiento para acceder al beneficio.

Según el SRI, el 100% de los envíos o transferencias que se hagan para estudios en el exterior estarán exentos del ISD; y cuando el estudiante salga al exterior podrá llevar consigo hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa 0 sin tener que pagar el impuesto del 5%. Para el 2016, esa fracción asciende a $ 11.170, por lo que podrán sacar hasta $ 5.585 sin impuestos.

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Con la Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas se puso un techo de tres salarios básicos ($ 1.098) exentos de ISD cuando se sale al exterior.

Para obtener el oficio de aceptación, el estudiante debe solicitarlo en el SRI adjuntando copias de carta de aceptación de la institución, del contrato de beca si existiera, de la visa, entre otros. Se deben asegurar que la institución educativa sea reconocida por la autoridad.

Los pacientes con enfermedades catastróficas podrán exonerarse del ISD si viajan con 50% de la fracción básica. Para ello deben conseguir la aceptación del SRI presentando cédula, una copia simple de certificado médico avalado por la autoridad sanitaria.

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El organismo indicó que si se le cobró a partir del 1 de mayo, se podrá pedir devolución de lo indebidamente pagado. (I)