El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que consideró que el Mandato 13 expedido por la Asamblea Constituyente en el 2008 violó el derecho de los Isaías a un proceso con garantías, podría traer más implicaciones en relación a otras decisiones que tienen la misma disposición.

El Comité, luego de una demanda presentada contra el Estado, dictaminó que el Mandato 13 que validó las incautaciones de sus bienes fue violatorio porque “prohibió de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal” a los jueces que conocieran estas acciones.

Pero no es el único mandato de este tipo. De los 23 expedidos por la Constituyente entre noviembre de 2007 y octubre de 2008, once contienen una disposición similar: el 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 13, 15, 16 y 20.

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El 1, por ejemplo, estableció una Asamblea de plenos poderes y declaró en receso a los diputados principales y suplentes elegidos el 15 de octubre de 2006. Este receso, estableció, “no será susceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional u otra acción judicial”. Y también determinó que ninguna decisión de la Asamblea será susceptible de control o impugnación y que los jueces que tramiten cualquier acción serían destituidos y sometidos a enjuiciamiento.

Jorge Zavala, abogado defensor de los Isaías, dijo la semana pasada a este Diario que el dictamen del Comité “trae cola” porque se objeta una resolución violatoria. “Cuando cae el Mandato 13 por vulneración de derechos ha caído el Mandato 20 y esas coactivas que se iniciaron a las entidades financieras también caen y esos millones de dólares quedan en nada. Y por el que cesaron a los asambleístas y les dijeron que no cobren sueldos y se iban a sus casas, ya tienen ahora cómo reclamar esos derechos vulnerados”, señaló.

Para León Roldós, exasambleísta constituyente, por principio una Asamblea de este tipo es de plenos poderes, lo que no se puede hacer –aun con ese poder– es un mandato “que cierre toda posibilidad de derecho a la defensa”. Y en ese sentido dice que el problema fue que la Constituyente no tenía autonomía de decisión sino que era “un parlante de lo que venía de Quito”. Considera, sin embargo, que en los casos donde se repite la disposición deben ser analizados de forma individual, ya que no es una norma general.

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La también exconstituyente María Augusta Calle justificó en El Telégrafo el pasado 18 de junio la disposición establecida en el Mandato 13. Dijo que los Isaías tenían “una enorme influencia en el sistema judicial” y que de otro modo “habría sido muy fácil” que ellos apelaran la resolución y “que los jueces, que en ese momento tenían precio, dictaminaran que se revirtiera la incautación de bienes”. (I)