En estos días en que muchos ecuatorianos viajan a las fronteras norte y sur para comprar mercadería en países vecinos, ¿conoce usted qué productos puede ingresar a Ecuador, y qué otros son considerados artículos comerciales?

Efectos Personales del viajero por vía terrestre

La Aduana de Ecuador dice que: son efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:

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- Prendas de vestir de uso del viajero.

- Artículos de tocador; elementos de aseo personal.

- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.

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- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.

- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.

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- Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.

- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.

- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.

- Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.

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- Unidades de almacenamiento de video, música o datos.

- 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.

- 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.

- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.

- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.

- Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.

- Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

- 1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.

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Para televisores, la Senae ha entregado un listado donde se detallan los montos de pago por pulgadas:

En Tulcán un cartel indica los montos a pagar en impuestos y aranceles por ingreso de televisores desde Colombia. (I)