Causar la muerte de una o más personas dentro de un accidente de tránsito por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes (art. 376) será penado con cárcel de diez a doce años y la revocatoria definitiva de la licencia para conducir. Si el accidente con muerte lo ocasionó un transporte público, la empresa operadora y el dueño del automotor serán responsables solidarios de los daños civiles, sin que eso les exima de las sanciones administrativas del órgano respectivo.

El artículo 377 sobre muerte culposa establece que si por infringir el deber objetivo del cuidado al conducir se genera un accidente de tránsito en el que mueren una o más personas, la pena será de uno a tres años y la suspensión de la licencia.

En cambio, serán sancionados de tres a cinco años de cárcel, cuando el resultado del accidente es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas como el exceso de velocidad, conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo, llantas lisas y desgastadas o haber conducido más allá de las horas permitidas.