La reelección también tiene su tope en ciertos cuerpos colegiados y no solo en las autoridades estatales referidas en la Constitución.

Un ejemplo ocurre en el sector educativo, por mandato de las leyes orgánicas de Educación Superior (LOES) y de Educación Intercultural (LOEI).

La primera limita el tiempo de permanencia de los rectores y vicerrectores de las universidades e instituciones de educación superior, en los ámbitos público y privado.

Publicidad

Su artículo 48 indica que esos directivos durarán cinco años en sus cargos y que podrán ser reelegidos “consecutivamente o no, por una sola vez”.

La LOES señala que los rectores y vicerrectores son escogidos por votación universal.

Los primeros presidirán “el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable”.

Publicidad

La segunda ley establece el periodo que deberán ejercer el presidente y vicepresidente del consejo estudiantil.

La LOEI regula la educación inicial y básica, y el bachillerato en el país.

Publicidad

A través de un reglamento determinó que la referida instancia estudiantil deberá regirse por el principio de alternabilidad. Por eso, en su artículo 66, señala que el presidente y vicepresidente “no pueden ser reelegidos”.

La LOES y la LOEI fueron promulgadas durante el periodo legislativo 2009-2013.