La reelección también tiene su tope en ciertos cuerpos colegiados y no solo en las autoridades estatales referidas en la Constitución.
Un ejemplo ocurre en el sector educativo, por mandato de las leyes orgánicas de Educación Superior (LOES) y de Educación Intercultural (LOEI).
La primera limita el tiempo de permanencia de los rectores y vicerrectores de las universidades e instituciones de educación superior, en los ámbitos público y privado.
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Su artículo 48 indica que esos directivos durarán cinco años en sus cargos y que podrán ser reelegidos “consecutivamente o no, por una sola vez”.
La LOES señala que los rectores y vicerrectores son escogidos por votación universal.
Los primeros presidirán “el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable”.
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La segunda ley establece el periodo que deberán ejercer el presidente y vicepresidente del consejo estudiantil.
La LOEI regula la educación inicial y básica, y el bachillerato en el país.
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A través de un reglamento determinó que la referida instancia estudiantil deberá regirse por el principio de alternabilidad. Por eso, en su artículo 66, señala que el presidente y vicepresidente “no pueden ser reelegidos”.
La LOES y la LOEI fueron promulgadas durante el periodo legislativo 2009-2013.