Soy madre de 4 hijos, 3 menores de edad. El padre no recuerda la pensión alimenticia desde 2018. Los abogados me dicen que es complicado, y que quieren el 20% de lo que yo cobre al momento de detenerlo. Solo percibo el 50% del sueldo básico gracias a la pandemia, ya no sé qué más hacer para que se cumpla con la ley en nuestro caso.

Anónima,

Guayaquil

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Estimada lectora: Con gusto respondemos a su inquietud, que nos permite orientar, además, a muchas mujeres que están en su mismo caso. Usted no especifica si se inició el juicio o no, por lo que vamos a abordar las dos situaciones.

El proceso para la fijación de las pensiones alimenticias no es tan complicado como se lo han dicho. No necesita un abogado. Basta bajar de la página web del Consejo Nacional de la Judicatura el formulario único para demanda de pensión alimenticia y llenarlo con los datos correspondientes, para que se pueda incoarlo, acompañando copia de su cédula y las partidas de nacimiento de los niños y, si los tuviese, los documentos que justifiquen los ingresos del alimentante, debiendo señalar de modo preciso el lugar donde debe ser citado el demandado.

Vale acotar que las pensiones se adeudan desde que se presenta la demanda en el Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que puede ser en el cantón donde viven los alimentarios o en el del domicilio del alimentante (art. 6 Código de la Niñez).

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En el evento de que ya le hubiesen fijado las pensiones (son 12 anuales, más 2 adicionales, en septiembre y diciembre en la Sierra, y en abril y diciembre en la Costa), usted debiera presentar un escrito, en el mismo juzgado, indicando la fecha desde la cual el padre de los menores dejó de  atenderlas, y solicitar la orden de apremio a fin de que se lo conmine a cumplir con sus obligaciones, puesto que, de acuerdo con el art. 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias, sucesivas o no, el Juez dispondrá la prohibición de salida del país del deudor, que puede imponerla a petición de parte en la primera providencia, (art. 25 código citado y 137 Cogep), por el cual también deberá convocar a audiencia, la que deberá realizarse en un término de diez días, para determinar las medidas de apremio aplicable.

Si este no compareciere a la audiencia, o no demostrare, de manera justificada, su incapacidad de cumplir con el pago, el juez dispondrá el apremio total hasta por treinta días, la prohibición de salida del país y el pago por parte de los obligados subsidiarios. 

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Si el alimentante demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con sus obligaciones, el juzgador aprobará una propuesta en torno a su compromiso de pago para cancelar lo adeudado. El apremio personal parcial consiste en la privación de la libertad entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por treinta días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades económicas o laborales en el horario señalado, en cuyo caso el juzgador determinará el horario aplicable, que deberá ser de ocho horas. En los casos de reincidencia en el incumplimiento del pago o incumplimiento del apremio personal parcial, el juzgador ordenará el apremio total. También puede prescribir el uso del grillete.

Preciso es recordar a quienes estuvieren en mora del pago de pensiones alimenticias que, conforme lo dispone el art. 21 del Código de la Niñez, el deudor está sujeto a ciertas inhabilidades, como ser candidato a cualquier dignidad de elección popular, ocupar cargos públicos, enajenar bienes muebles o inmuebles y prestar garantías prendarias o hipotecarias.

Pero más allá de estos mecanismos legales para presionar a los progenitores a ser responsables con aquellos que no les solicitaron traerlos al mundo, debiera de primar en ellos el sentimiento de amor y de protección a los  hijos que no tienen la culpa de los conflictos existentes entre sus padres. (O)

Dra. Katia Murrieta, abogada.

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Telf.: 099 948 23 60.