Mi hermano padece de discapacidad (tanto física como mental). Trabaja desde hace 13 años, y por ende esos años ha aportado al Seguro Social. El problema es que se solicitó la jubilación por invalidez en marzo de 2022, y nos ha sido negada ya dos veces. Mi hermano ya no puede trabajar, no tiene fuerza física. De hecho, este mes tuvo que renunciar. Los médicos me han recomendado pedir ayuda por esta vía.

Nancy, Guayaquil

La Ley de Seguridad Social, art. 186 a) fija el derecho a gozar de pensión jubilar por invalidez en caso de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales 6 como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.

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Se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Discapacidades, art. 84, dispone que los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrán derecho a la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas. En caso de negativa, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al art. 100 de la citada ley, quien tiene la obligación de activar las garantías jurisdiccionales respectivas.

El reglamento de jubilación por invalidez y del subsidio por incapacidad, (Resolución IESS 553, R.O. 59 de 16.08.2017), de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Comité Nacional Valuador y los servidores responsables de los trámites de jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, define (art. 3) a la incapacidad permanente absoluta como la situación en la que un empleado con una enfermedad común o general, después de haber sido sometido a tratamiento prescrito, presenta lesiones definitivas que le impiden realizar cualquier actividad, por tanto, se encuentra incapacitado por completo para el ejercicio de toda profesión u ocupación.

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Esto sin perjuicio de lo determinado en el último inciso del artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, la cual, en el art. 191 estipula las condiciones para la entrega del subsidio por incapacidad al solicitante, quien deberá presentarse obligatoriamente a los exámenes médicos periódicos, practicados por las unidades médico asistenciales del IESS o por las que este indique, a fin de verificar la evolución y pronóstico de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual y, si fuere del caso, debe someterse al examen definitivo que certificará su condición de invalidez total.

El art. 13 del mismo documento prescribe el trámite a seguir. En el instructivo publicado en la página web del IESS aparecen los siguientes pasos:

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1. Al ingresar a la web del IESS dé clic en el ícono Trámites Virtuales, escoja la opción Asegurados, seleccione Pensionistas, luego Jubilación y finalmente Solicitud de Jubilación por Invalidez.

2. Luego de haber cumplido con los requisitos establecidos, llenar la solicitud. La solicitud de jubilación por invalidez se reasignará a un médico calificador de incapacidad en la unidad de salud del IESS más cercana a su domicilio; quien analizará la información de la historia clínica, se pondrá en contacto con usted vía telefónica para agendar la cita médica y emitirá un informe médico que será remitido al Comité Nacional Valuador, instancia que resolverá el trámite y comunicará el resultado al correo electrónico registrado en la solicitud.

3. Adjuntar como archivo un certificado de la actividad laboral que desempeñe, suscrito por su actual empleador, de ser aplicable, hasta antes del sorteo realizado por el médico calificador.

De no realizarlo, el trámite no será conocido por el Comité Nacional Valuador. No se acepta ninguna petición que no sea ingresada a través del portal web institucional.

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Cualquier consulta sobre su trámite de jubilación por invalidez, realizarla al correo del Comité Nacional Valuador: invalidez.pensiones@iess.gob.ec, o llamar al teléfono (02) 394-5610, ext. 220155, en el horario de 08:00 a 16:30.

Dra. Katia Murrieta Wong, abogada.

Telf.: 099-948-2360