Soy divorciada y el padre de mis hijos no les ha pasado nunca ni una sola pensión. Él vive en Guayaquil y yo en Latacunga. Quisiera saber si puedo traerme el juicio a mi ciudad, ya que me es muy costoso tener que viajar para hacer los trámites allá.

Julia, Latacunga

El Código Orgánico General de Procesos, art. 9, dice que será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, el juez del lugar del domicilio del demandado. Pero también prevé la situación de la competencia concurrente, en cuyo caso serán también competentes, a elección del actor, el juez del domicilio del titular del derecho en las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación (art. 10, No. 10, código señalado).

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Por tanto, el proceso que usted inició podría haberlo planteado en el domicilio del demandado (Guayaquil) o en el del menor; pero, una vez radicada la causa, el juzgador solo podría ser removido por las razones establecidas en el art. 22 del referido código, en concordancia con los arts. 166 y 167 del Código Orgánico de la Función Judicial, y ninguna de ellas es aplicable a su caso.

Tanto así que, conforme al art. 10 del último código mencionado, si la ley determinara que dos o más jueces o tribunales son competentes para conocer un mismo asunto, ninguno de ellos podría excusarse so pretexto de haber otro juez o tribunal competente, ya que el que haya prevenido en el conocimiento de esta, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser competentes.

Y una vez fijada la competencia, esta no se alterará por causas supervinientes, excepto en los casos señalados en la ley. Y, el hecho de que usted hubiese cambiado de domicilio no es motivo válido legalmente para recusar al juez de Guayaquil.

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En el Derecho Anglosajón existe la doctrina del forum non conveniens, por la cual un tribunal puede declinar el ejercicio de su jurisdicción si estima que no es conveniente para las partes habiendo un foro alterno que las pudiese beneficiar. El tribunal tiene la potestad de declinar el ejercicio de su jurisdicción para dar paso a otro, que está en mejor posición para resolver en razón del territorio, la cercanía con las partes, evacuación de las pruebas, testigos, peritos, etc. Pero, esto no se aplica en nuestro derecho.

Por el contrario, el Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que ningún juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye, pudiendo, no obstante, deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial (art. 158). Un juez excluye a los demás por la prevención (art. 159) que se produce por sorteo, donde hay pluralidad de juzgados o, cuando existe un solo juzgador, por la fecha de la presentación de la demanda (art. 160). Pero, las partes pueden convenir expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia territorial y cuando esto ocurre, el juzgador excluye a cualquier otro, y no puede eximirse del conocimiento de la causa, ni prorrogarse la competencia en razón de la materia (art. 162).

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La única posibilidad que encontramos para que usted pueda incoar un juicio por el mismo objeto, -pudiendo ser esta vez en Latacunga-, es que no se haya citado al demandado, (art. 236 del Cogep), debiendo disponer el juzgador el archivo de la demanda. Al retirarla, vuelven las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, y ahí sí usted podría ejercer una nueva acción en el lugar de residencia del menor.

Finalmente, no es necesario que se traslade a ninguna parte para exigir el cumplimiento de los derechos de sus hijos, porque bien puede conferir una procuración judicial a favor de un abogado, ante un notario, otorgándole las facultades contenidas en el art. 43 del Cogep, con el fin de que se encargue de su defensa, reciba las notificaciones que se le hagan en el proceso y haga, en su lugar, las diligencias necesarias al efecto.

Dra. Katia Murrieta, abogada

Teléfono: 099-948-2360.

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