Somos tres hermanos. Mi madre, cuando éramos pequeños, nos abandonó. Construyó una casa junto a su nueva pareja y su hijo. Con el tiempo volvimos a llevarnos bien con ella. Hace 4 años murió la pareja de mi mamá y ella tuvo problemas con su hijo por la casa, ya que él la quería para sí. Nunca se sacó la escritura a nombre de ella. Ahora que mi madre falleció, descubrimos que el hijo ha sacado las escrituras a su nombre, para sorpresa de todos. Creemos que la mitad de la casa era de mi madre. ¿Se puede hacer algo al respecto?

Arturo,
Chone

Estimado Arturo, es complicado absolver su consulta con tan pocos datos. Por tanto, voy a hacerlo partiendo de hipótesis. Parecería que se tratase de un terreno municipal sobre el cual su madre y su pareja construyeron una casa. Si fuese así, ambos tenían derechos de posesión sobre el solar y eran propietarios de la edificación, si esta se hizo con dinero de los dos. Al fallecer la pareja de su mamá, esos derechos de posesión sobre el predio, y de gananciales sobre la construcción, del 50 % sobre la totalidad, -si hubiese habido unión de hecho-, fueron transmitidos directamente al hijo de su padrastro. Con el deceso de su madre, los derechos de ella —de posesión del terreno y de gananciales sobre la construcción—, pasaron al patrimonio de ustedes, los tres hijos, por partes iguales, con lo cual, el hijastro de su mamá tendría el 50 % y el 50 % restante correspondería a ustedes.

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Generalmente, en los municipios, cuando se trata de derechos posesorios que son transmitidos a los herederos, exigen la comparecencia de todos para transferirles la propiedad de un predio, debiendo justificar la calidad de tales mediante el acta por la cual hubiesen obtenido la posesión efectiva de los bienes que hubiesen dejado los causantes, y transfieren la tierra —por venta, adjudicación o donación, según proceda— a quienes justifiquen serlo, y por partes iguales, si son los hijos, y si uno o varios de ellos hubiesen fallecido, la o las cuotas que les corresponderían, al nieto o nietos.

Si esto fue así, al presentarse ante el Municipio solamente uno de los herederos y justificar esta calidad con la posesión efectiva, exhibiendo, además, un certificado extendido por el Registro de la Propiedad del cantón donde está ubicado el bien, en el cual solamente consta el hijo de su padrastro, el Municipio —que ignora la existencia de los demás—, debió haber procedido a enajenar el terreno al peticionario.

Respecto de la casa, habría que ver si no medió una escritura de entrega de obra y a favor de quién o de quiénes se hizo.

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Es posible revertir la situación respecto del terreno, siempre que se demuestre la hipótesis sobre la cual emitimos este comentario, de ser cierta. Para ello, tendría que probarse la existencia de la unión de hecho —si la hubo— entre su mamá y la pareja de esta, lo cual se debe hacer mediante un proceso judicial ordinario (arts. 289 y 291, COGEP, y 226 Código Civil). No obstante, si su padrastro hubiese estado casado con otra persona, —en cuyo caso no podríamos hablar de unión de hecho con su mamá—, aun así, ella tendría sus derechos posesorios en virtud de que estuvo posesionada del bien conjuntamente con su pareja, y, por tanto, se los transmitió a ustedes, todo lo cual tendría que ser probado legalmente.

Si su padrastro hubiese estado casado, la cónyuge sobreviviente es quien tendría derecho al 50 % de lo que a él le correspondía sobre todo el inmueble, y al hijo el otro 50 %, es decir, 25% sobre la totalidad, a cada uno, en cada caso, ya que, como ya dijimos, el otro 50 % era de su señora madre.

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En lo que respecta a la edificación —en el evento de que no hubiese habido unión de hecho porque el señor estaba casado a la época en que vivía con su mamá— también tendrían que probar que esta fue mandada a construir con dinero de ella, para que ustedes puedan alegar derechos sobre la casa.

Dra. Katia Murrieta,
abogada.
Telfs.: 099-948-2360, 231-1743, 231-2129, 230-5780.