Pregunta:
Vivo en la Alborada por más de quince años. Durante todo este tiempo nunca hubo problemas, cada habitante del sector siempre ha sido respetuoso. El problema empezó cuando uno de los vecinos convirtió su casa en ‘vivienda rentera’, adonde llegan diferentes inquilinos con pobre reputación, como gente que con

sume sustancias ilícitas. Ahora ha arrendado a unas extranjeras en donde cada noche sin respetar horario, incluso en el día realizan fiestas con volumen exagerado.

No les importa que somos personas de bien, que trabajamos, tenemos hijos menores de edad que estudian. He llamado a la policía, he hablado con toda la educación del caso, pero sin respuesta. Lo que me preocupa es que se van y luego vienen otras personas y el problema se mantiene porque el dueño de la casa no vive ahí. Nos hemos quejado y no hay solución. ¿Qué podemos hacer legalmente para que termine esta clase de escándalos que no nos deja vivir tranquilos?

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Álex,
Guayaquil

Respuesta:
Sobre esta penosa situación nos han consultado algunas veces. El problema reside en que la gente no ha aprendido todavía (y me pregunto cuándo será) a vivir en comunidad. Usted mismo lo señala, antes los vecinos eran respetuosos. Es precisamente lo que nos falta: respeto y consideración a los demás.

No contaminar (porque el ruido es altamente contaminante y peligroso para la salud) no es la regla del gran conglomerado. No se percata de que afectan a ancianos, enfermos, niños, personas que estudian o trabajan, o que, simplemente, quieren vivir en paz; y, a los animales.

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Los efectos negativos del ruido son malestar y estrés, trastornos del sueño, pérdida de atención o de oído, dificultad de comunicación, afecciones cardiovasculares, conductas agresivas, dificultad de convivencia, baja productividad, accidentes laborales, pérdida de valor de los inmuebles, ciudades o barrios inhóspitos, retraso escolar, económico y social, entre otros.

Los niños constituyen uno de los grupos más afectados. A veces, nadie se explica la razón por la cual se retrasan en el aprendizaje, su agresividad, fatiga, mal comportamiento con amigos y compañeros o inadaptación al medio.

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Señalamos estas consecuencias tóxicas para que quienes nos leen conozcan que el ruido no es algo banal, que afecta a todos y que quien reclama lo hace porque su salud y bienestar están en riesgo, así como los de quienes lo rodean.

Entendemos su desesperación y la impotencia que se siente al recurrir a las instancias legales, donde tampoco se dimensiona la gravedad de lo que se denuncia.

No obstante, nunca es tarde para empezar. Debemos de comenzar por respetar y enseñar a respetar a los demás, pero desde la cuna. Luego, es demasiado tarde. Esta es una receta a largo plazo, desde luego, por lo que, confiando en que pueda encontrar la ayuda que requiere, aparte de hablar con su vecino, el arrendador, a quien sugiero le diga que debe seleccionar mejor a sus arrendatarios y que les prohíba mantener los decibeles de sus equipos a alturas dañinas, o de realizar actos contrarios a las buenas costumbres, so pena de dar por terminado el contrato, o de que usted ponga el caso en manos de las autoridades para su respectiva sanción.

Nuestra legislación, como el Código Orgánico del Ambiente, la Ley Orgánica de la Salud, y ciertas ordenanzas, entre otros, contienen normas para la prevención de la contaminación acústica y sus penalidades. El tema, como lo hemos dicho, no está en la falta de legislación sino en los individuos mismos y en quienes tienen en sus manos la facultad de aplicarlas.

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El art. 217 de la Ley Orgánica de la Salud prescribe que “tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y demás normas vigentes, las siguientes autoridades de salud:

a) El Ministro de Salud Pública;

b) El director general de salud;

c) Los directores provinciales de salud;

d) Los comisarios de salud”.

De acuerdo con esta, usted podría presentar la denuncia ante el comisario de salud, verbalmente o por escrito (arts. 221 y 223) quien, de comprobar los hechos, podrá imponer una multa de un salario unificado, según el art. 241.

También, la fuerza pública está obligada a colaborar con las autoridades de salud para hacer cumplir las disposiciones legales (art. 220 ley citada). Incluso, en el evento de que aquellas no cumplieren con su obligación de conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en la Ley (art. 219), podrán ser también denunciadas.

Otra opción sería presentar la queja, por escrito, en el Departamento Municipal de Justicia y Vigilancia, en la ventanilla Nº 38. El trámite es rápido.

Última sugerencia, comience por intentar hablar con los ruidosos. Podría ser que entren en razón. De no, proceda como lo indicado. Buena suerte.

Dra. Katia Murrieta, abogada
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 099-948- 2360.