Quienes hayan sido sancionados por contravenciones de tránsito cometidas a partir del 10 de agosto en adelante dispondrán de un término de 20 días, desde la notificación de la falta, para pagar las multas con el 50% de reducción del valor correspondiente.

Mientras, desde la fecha citada los conductores tendrán un plazo de 90 días para cancelar sin el recargo del 2 % mensual las infracciones acumuladas.

Ambos beneficios constan, en su orden, en las disposiciones trigésimo cuarta y septuagésima octava de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Registro Oficial el pasado martes 10 de agosto.

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En esta última disposición, la septuagésima octava se establece, además, que a las nuevas multas que se generen por contravenciones de tránsito ya no se subirá el 2 % mensual por recargos, cuando no se pague a tiempo. En el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) únicamente se reflejará el valor inicial.

Si es que la persona tampoco pueden pagar ese monto, la autoridad podrá dar facilidades de pago hasta por un año, sin intereses. Sin embargo, el cálculo se hará a todo el valor de la multa, incluidos los recargos que ya tenía.

A través de su cuenta en Twitter, Adrián Castro, director ejecutivo de la ANT, señaló que esta medida, que rige a nivel nacional, busca paliar los efectos de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus. En este contexto, muchas personas perdieron sus trabajos y aún siguen sin tener ingresos fijos.

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“El recargo que tenía la ley era del 2 % mensual, una multa llega a duplicarse con el tiempo. Ahora hay 90 días donde se condona ese recargo, que además se elimina del ordenamiento jurídico”, mencionó el funcionario durante una interacción con usuarios de la red social.

La remisión de ese recargo del 2 % mensual es automática en las infracciones acumuladas. Los conductores no deben hacer ningún trámite, solo constatar en la página web de la Agencia que los valores por pagar corresponden únicamente a la multa, añadió Castro.

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En Guayaquil

El Concejo Municipal ya aprobó, en segundo debate, la resolución de condonar el 50 % de las multas por contravenciones de tránsito vigentes en ordenanzas municipales. Solo está pendiente la publicación en Registro Oficial.

Este beneficio, también orientado a paliar el efecto económico de la pandemia, no se aplicará en contravenciones penadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), como exceder los límites de velocidad, manejar en estado etílico, entre otras.

A continuación el detalle de las doce infracciones establecidas en ordenanza municipal y las multas vigentes:

a) Estacionarse en doble columna, fuera de la zona central ( $ 60, equivalente al 15% del salario básico).

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b) Estacionarse en doble columna, en zona central ( $ 120, el 30 % del salario básico).

c) Detenerse o estacionarse en la calle Boyacá ( $ 200, el 50 % del salario básico).

d) Invadir el carril de la Metrovía ( $ 400, un salario básico unificado).

e) Bloqueo de intersecciones ( $ 400).

f) Transporte público: detenerse o estacionarse en lugares no permitidos ( $ 400).

g) Taxis: detenerse o estacionarse fuera de bermas de parqueo ( $ 400).

h) Carros particulares que estacionen en bermas para taxis ( $ 400).

i) Estacionar en zonas exclusivas para personas con discapacidad, sea en sitios públicos o privados ( $ 400).

j) Venta de comida en carros que estén en la vía pública ( $ 400).

k) Invadir u obstaculizar corredor vial o paraderos ( $ 400).

l) No exhibir placas en carros o motos ($ 400). (I)