Nueve reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) contiene el proyecto entregado por el presidente Guillermo Lasso a la Asamblea Nacional, instancia a la que pidió la aprobación urgente de la propuesta.

Estas tienen relación con el reconocimiento y ejercicio de la autonomía; la gratuidad de la educación superior pública en el tercer nivel; la admisión y nivelación.

También fijan atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES) y su nueva conformación, pues el actual será cesado apenas el proyecto reformatorio se publique en el Registro Oficial.

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La designación de los nuevos consejeros será en el término de 30 días.

Las reformas abarcan, además, los requisitos para ingresar a las universidades; el carácter no lucrativo; los institutos superiores pedagógicos e interculturales bilingües; y el control de fondos no provenientes del Estado.

Consejo de Educación Superior estaría integrado por docentes, según proyecto de reformas a Ley de Educación Superior

El proyecto entregado por el Ejecutivo a la Legislatura se compone de nueve artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.

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Reconocimiento de la autonomía

Sobre la autonomía, la propuesta de reformas señala, entre otras cosas, que el Estado reconoce y garantiza el respeto a las formas de organización específica de cada universidad y escuela politécnica, así como la aplicación de modelos educativos propios y diversos.

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Esto último: la variedad de modelos educativos, no consta en la Ley de Educación Superior vigente.

Ejercicio de la autonomía

En cuanto al ejercicio de la autonomía, el proyecto de reformas sugiere la libertad para que los centros superiores se autodirijan y funcionen según su modelo y vocación específica. En ese marco, las instituciones son libres de gestionar sus procesos internos.

Gratuidad

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Respecto a la gratuidad, la propuesta del Ejecutivo es similar a la normativa ya existente. Se basa en la responsabilidad académica de los estudiantes. Está dirigida a los alumnos regulares que se matriculen en al menos el 60 % de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada periodo, ciclo o nivel.

Responsabilidad académica implica que los estudiantes aprueben las materias o créditos del periodo, ciclo o nivel en el tiempo de duración de las carreras y en las condiciones ordinarias establecidas, de acuerdo con lo determinado en la normativa interna de cada institución. Esto último es nuevo con relación a la LOES vigente, que no considera esta reglamentación interna de los centros superiores.

Por concepto de gratuidad el Estado financiará una sola carrera de tercer nivel, exceptuando los casos de los estudiantes que cambien por una única vez de carrera, cuyas materias puedan ser revalidadas. Aquí hay otra diferencia con el cuerpo legal existente que no establece límites para el cambio de carrera.

La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y los aranceles correspondientes al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular deba aprobar para obtener el título de la respectiva carrera.

Igualmente cubrirá derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación y aprobación del requisito de titulación que corresponda. En este punto no hay variación al igual que tampoco la hay en cuanto a la prohibición de cobrar rubros por uso de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, bienes y otros recursos correspondientes al tercer nivel, en el caso de las universidades públicas.

¿Cómo se pierde la gratuidad?

Con relación a este tema no hay cambios. Un estudiante que reprueba, en términos acumulativos, el 30 % de las materias o créditos de su malla curricular cursada.

Admisión y nivelación

Con relación a este proceso, el proyecto reformatorio señala que el órgano rector de la política pública de educación superior diseñará las directrices y criterios del sistema de nivelación y admisión con base en los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carreras e instituciones.

La diferencia entre las reformas y la ley vigente radica en que, según la propuesta entregada al Legislativo, este sistema debe ser implementado por cada universidad. De acuerdo con algunos rectores, aquello supone cierta libertad que hay actualmente con relación a este proceso.

Atribuciones y deberes del CES

Las reformas incorporan el garantizar la autonomía de las instituciones de educación superior en concordancia con la Constitución de la República. El resto de atribuciones se mantiene igual que en la LOES vigente.

También hay cambios en la conformación de dicha dependencia. Según el proyecto, estará integrada por cinco representantes del Ejecutivo, por nueve académicos (representantes de universidades públicas, privadas, politécnicas, cofinanciadas e institutos tecnológicos) y un representante de los estudiantes. Este último tendrá voz, pero no voto; el resto sí.

Los representantes académicos serán elegidos por cuatro colegios electorales conformados por rectores de los centros superiores o sus delegados.

En el caso del representante estudiantil será elegido por las autoridades de las federaciones debidamente registradas en el órgano rector de la política pública de educación superior.

Los colegios electorales serán convocados por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación (Senescyt) y serán cinco: universidades y escuelas politécnicas públicas, universidades particulares, universidades de posgrado, institutos técnicos y tecnológicos particulares y federaciones de estudiantes.

Requisitos para ingresar a las universidades

Según el proyecto reformatorio, uno de los requerimientos es cumplir con los requisitos y el proceso de admisión definido por el centro superior para la carrera o programa que corresponda.

En la normativa vigente consta cumplir con los requisitos normados por el sistema de nivelación y admisión, no se reconoce la facultad de las universidades para definirlo como sí plantea en las reformas.

Se mantiene el requisito de tener el título de bachiller o su equivalente.

Para el ingreso de los aspirantes a la Universidad de las Artes, los conservatorios superiores e institutos superiores de arte se requiere, además, el título de bachiller en artes perteneciente al sistema nacional de educación.

En esto último tampoco hay cambios.

Guillermo Lasso entrega proyecto de reformas a la educación superior y pide aprobación urgente de la Asamblea

Carácter no lucrativo

En este aspecto, las reformas plantean reemplazar el inciso primero del artículo 161 de la LOES. La propuesta señala que los centros superiores no tendrán fines de lucro, según lo prevé la Constitución, lo que implica que, de haber excedentes en sus estados financieros, estos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional.

Aquello no consta en la normativa vigente, así como tampoco que el carácter no lucrativo de las universidades públicas será verificado por la Contraloría General del Estado. En el caso de los centros superiores particulares, serán verificados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Institutos superiores pedagógicos e interculturales bilingües

Al igual que la Ley Orgánica de Educación Superior, el proyecto de reformas concibe a los institutos superiores pedagógicos e interculturales bilingües debidamente acreditados como instituciones de educación superior dedicadas a la formación docente y a la investigación aplicada.

En ambos casos, señala la propuesta, se podrán articular académicamente con la Universidad Nacional de Educación (UNAE) y otras entidades con oferta académica afín.

Los reconoce, además, como entidades con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y capacidad de autogestión.

Control de fondos no provenientes del Estado

La propuesta del Ejecutivo en este sentido apunta a que para el uso de fondos que no provengan del Estado, los centros de educación superior estarán sujetos a la normativa interna respectiva aprobada por el órgano colegiado académico superior, en ejercicio de su autonomía.

Adicionalmente, las instituciones particulares deberán entregar la información requerida por las instancias de control. En el caso de los centros educativos públicos se sujetarán a lo establecido por la Contraloría General del Estado. (I)