Con el voto de catorce concejales, el Municipio de Guayaquil aprobó este miércoles la ordenanza sustitutiva que cualifica el control de las motos que circulan en la ciudad.

La ordenanza, aprobada en segundo debate, tiene cinco artículos, una disposición general y dos transitorias.

Una de las principales incorporaciones es que los motociclistas y sus acompañantes deberán portar cascos homologados certificados. Además, estos deberán contar con la identificación de la placa de la moto, según consta en el artículo 5.

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La Agencia de Movilidad y Tránsito deberá publicar en el portal de la entidad el instructivo con los parámetros técnicos correspondientes.

Esta ordenanza establece que la autoridad de tránsito podrá, motivadamente y durante los horarios que estime indispensables, controlar la libre circulación de las personas que se trasladan dentro del cantón haciendo uso de la motocicicleta, limitando su capacidad a una solo persona, independientemente del lugar donde haya sido matriculada.

Por el incumplimiento de este artículo, el propietario de la moto será sancionado con una multa del 10 % del salario ($ 42,50) y con la retención de la moto por tres días.

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La expedición de esta ordenaza llega un mes después de que el directorio de la Agencia Nacional de Tránsito emitió una resolución que regula la circulación en motocicletas a nivel nacional a una sola persona, salvo excepciones.

Luis Lalama, jefe de operaciones de la ATM, señaló que se reunirán con la Policía para definir los horarios y las zonas en las que se aplicará esta reforma a la ordenanza. “Puede variar horarios o incluirse ciertos sectores”, indicó.

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El funcionario sostuvo que se analizará la situación porque las motos son usadas por padres de familia para dejar a sus hijos en planteles o su esposa a sus trabajos.

En Guayaquil se analiza el horario en el que se aplicará disposición de que una sola persona circule en moto

La concejal Consuelo Flores expuso brevemente en la sesión de este miércoles unos cambios que se introdujeron en la normativa tras el primer debate, como la eliminación de la palabra bicimotos.

Indicó que, cuando se implanten las placas en las motos, se las pongan en la parte posterior y de manera legible.

Dentro de las disposiciones transitorias se establece que la ATM deberá ejecutar la ordenanza y se da un plazo de 20 días para que emita el instructivo pertinente para el caso del artículo 5.

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Una vez aprobado el instructivo, los propietarios o conductores de motos tendrán 30 días para poder cumplir, es decir, tener su casco homologado y con el número de placa. (I)