Los camiones de comida o mejor conocidos como food trucks serán regulados mediante una ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, en su sesión ordinaria de este miércoles 20 de abril, presidida por la alcaldesa Cynthia Viteri.

Se trata de la ordenanza regulatoria para el funcionamiento de vehículos o remolques gastronómicos en la ciudad.

Manual de operaciones para el funcionamiento de ‘food trucks’ en Guayaquil saldrá en circulación este mes

Los food trucks serán regulados en su totalidad, desde su ubicación hasta la forma de expendio de los alimentos, tipos y demás, para lo cual se ha preparado un manual técnico.

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A inicios de mes, el Municipio adelantó a este Diario que estaba previsto que se emitiera el manual para las operaciones de este tipo de negocios. Asimismo, el Cabildo indicó que, inicialmente, se establecerían 56 ubicaciones en los 14 distritos de planificación de Guayaquil.

De esta manera, asegura el Municipio, se busca impulsar el comercio turístico de la ciudad.

Los principales requisitos

El Municipio había detallado que son al menos 19 los requisitos que se establecen para que este tipo de negocios puedan funcionar en la ciudad:

  • Entregar un listado de las personas -plenamente identificadas- que laborarán dentro del vehículo móvil. Se permitirá un máximo de cuatro personas (igualmente el número de personas será evaluado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en función del tamaño del vehículo de comida). Cada una de estas personas deberá contar con lo siguiente:
  • Especificar la ubicación y horario para la obtención de la autorización municipal y, de requerirse otro punto, deberá ser solicitado también con ubicación y horario. Antes de la autorización municipal se deberá tener la aprobación del recorrido del vehículo, la misma que será autorizada por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil.
  • Detallar los lugares privados o públicos en donde se planea colocar al vehículo cuando su intención sea de venta de alimentos en eventos ocasionales. Para este tipo de permisos, el solicitante deberá adjuntar un contrato de arrendamiento del espacio privado o un contrato de servicios por el evento en el que se vaya a trabajar.
  • El horario de ventas deberá ser respetado durante toda la vigencia de la autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
  • Un detalle del menú de alimentos y bebidas que se piensa vender, sobre este punto, si el sitio en el que piensa establecerse o la ruta planteada son turísticos, se pedirá un pronunciamiento a la Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil.
  • Autorización o disposiciones emitidas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil o su concesionaria Interagua. En cuanto al sitio en donde se deben vaciar las aguas servidas del vehículo gastronómico.
  • Adjuntar un Plan de Seguridad Industrial por la instalación especial de este tipo de vehículos.
  • Acreditación de que es un contribuyente registrado en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Documento que acredite la titularidad del vehículo gastronómico o tener un contrato de alquiler notarizado, cuya duración mínima será de un año.
  • Fotos y descripciones de las instalaciones del vehículo, detallando las medidas internas de las mismas. La instalación deberá observar el diseño y equipamiento básico contenido en el Manual Básico para la Operación de Vehículos Móviles de Expendio de Alimentos.
  • Si el solicitante es una persona jurídica, quien suscriba las comunicaciones será su representante legal, adjuntando copia del nombramiento vigente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  • La unidad a ser modificada para este tipo de servicio deberá contar con una revisión técnica vehicular vigente. En caso de ser una unidad nueva, deberá someterse a una Revisión Técnica Voluntaria, la misma que deberá ser aprobada por la unidad.
  • Adicionalmente, el solicitante no deberá ser un deudor moroso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, esto se verificará internamente.
  • El solicitante deberá ser mayor de 18 años.
  • El vehículo deberá contar con botiquín de primeros auxilios y con extintores de incendios debidamente autorizados.
  • El conductor deberá tener licencia de conducir otorgada por la autoridad competente.
  • El solicitante deberá contar con carta con la aprobación del propietario del predio frentista al área de ocupación solicitada, de ser el caso. (I)