Lucía, de 56 años, no ha cancelado los impuestos prediales de su vivienda y de tres terrenos ubicados en Urbanor desde 2019. Su deuda, que asciende a $ 380, ya está en proceso de coactiva.

La mujer relata que, hace casi cuatro años, se mudó a Quito con uno de sus hijos y dejó vacía la casa en la que habitaba en Guayaquil. “Me olvidé por completo del pago de los predios y caí en cuenta de la deuda de la casa cuando quise ponerla en venta a inicios de año”.

Ella cuenta que al acercarse al Municipio para solicitar papeles e iniciar con el proceso de venta le indicaron que tenía esa deuda. “Allí me dijeron que estuve dentro de un listado de deudores que se publica en los diarios y que me habían citado, pero nunca me enteré porque no estaba en la ciudad”.

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A Efrén, en cambio, por un monto de $ 140 sin cancelar desde 2018 se le inició un juicio coactivo a finales del 2021. Al igual que Lucía, desconocía de su deuda y se enteró cuando regresó al país en enero de este año. “No pude acceder a una de mis cuentas bancarias porque estaba embargada”.

Tres formas para pagar los impuestos prediales en Guayaquil sin hacer fila en las ventanillas municipales

Este mecanismo, de hecho, es uno de los que usa el Municipio de Guayaquil cuando existen valores pendientes de pago por concepto de impuestos prediales. Los juicios que levanta el cabildo se aplican a deudas desde los $ 20.

Los juicios coactivos levantados en Guayaquil por morosidad en el pago de los predios ascienden a $ 21′697.957. Foto: El Universo

Al cierre del 2021 se registran 382.921 juicios coactivos que corresponden a $ 21′697.957. En este valor se incluyen intereses de mora y otros rubros que se cobran con las contribuciones especiales de mejoras. De ese gran número, en apenas 1.627 juicios se tiene avance y procedimiento que equivale a embargo de cuentas, embargo de bien inmueble, retención de cuentas, inscripción de embargo de bienes y prohibición de enajenar.

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Para Sofía Román Fabara, abogada especialista en derecho civil y en litigio, uno de los puntos débiles de los municipios para ejercer el cobro de este tipo de contribuciones es que no existe un mecanismo eficaz de notificación. Por ejemplo, cita que dos de los mecanismos más usados son el aviso en la gaceta tributaria o en la prensa y estos no tienen un mayor efecto en la ciudadanía.

En ese sentido, recalca, sí es responsabilidad de cada ciudadano cumplir con sus obligaciones ya que solo se tiene un espacio de 20 días para presentar una defensa, siempre y cuando la persona se entere a tiempo. “Los usuarios se enteran cuando ya tienen las medidas precautelatorias en su contra”.

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“Los usuarios se enteran cuando ya tienen las medidas precautelatorias en su contra”.

Sofía Román Fabara, abogada especialista en derecho civil y en litigio

De hecho, indica, los juicios por coactivas sí son impugnables ante la Función Judicial si se comprueba, por ejemplo, que la persona propietaria del predio no es la deudora o que esta no esté bien establecida en un título de crédito.

Otro punto para considerar, señala Román, es que la Ley Humanitaria frenó el inicio de procesos coactivos y su continuación por un tiempo determinado, mas no eliminó las acciones judiciales. “Hay muchos juicios coactivos, incluidos los de prediales, que se han retomado o que han seguido su curso normal por falta de pago. Algunas personas pensaron que con la ley se extinguía la deuda”.

El procedimiento para el cobro de la deuda

Una vez que emite el título de crédito concede un plazo de ocho días para el pago, vencido este plazo, así el deudor no solicitare excepciones, o estas no hayan sido debidamente justificadas o motivadas, se dictará el auto de pago dentro de tres días contados desde el siguiente día de la citación.

Las personas en deuda pueden aplicar convenios de pago saldando el 20 % inicial, siempre y cuando no tengan vigente alguna medida cautelar.

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Sue Murillo, presidenta de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces del Guayas, remarcó que cuando existen montos adeudados por impuestos prediales sí existen soluciones en el caso de que los deudores quieran comercializar un bien. Por ejemplo, citó, si existe el compromiso de compraventa se puede solicitar un adelanto y, de esta manera, solventar saldos pendientes en instituciones públicas y privadas.

¿Qué sucede cuando una persona fallece?

El Municipio detalla que cuando una persona fallece, sus herederos se hacen dueños de todos los bienes o activos que tenía esa persona, pero también quedan obligados a pagar todas las deudas o pasivos de esa persona. Por ende, la deuda se traslada a los familiares mediante la herencia o sucesión del fallecido.

Para no levantar una coactiva a una persona fallecida, la autoridad municipal solicita el certificado de historial de dominio para verificar que el contribuyente sea el titular del bien inmueble. (I)