A horas de que el dragado del río Guayas fuera adjudicado (24 de febrero), dos de los tres consorcios oferentes presentaron reclamos ante el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), instancia que dispuso la suspensión del proceso para supervisarlo y ejercer las acciones de control para las cuales tiene competencia.

Por su parte, la Prefectura del Guayas, entidad contratante, ha presentado ya los respectivos descargos y aunque el Sercop no tiene un tiempo límite para dar a conocer sus resoluciones, el Gobierno provincial espera que pronto se levante la suspensión.

Confía en que esta supervisión, que es una acción normal en los procesos de contratación pública, no altere lo planificado para ejecutar la extracción de 6,28 millones de metros cúbicos de sedimentos en los alrededores del islote El Palmar, pues la comisión técnica conformada para la evaluación y calificación de ofertas cumplió con rigurosidad sus funciones, aseguró la prefecta Susana González.

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El proceso de dragado en el río Guayas se suspende ante reclamo de dos oferentes. Concurso ya estaba adjudicado

La obra fue adjudicada al consorcio Dragando por Guayas, integrado por las firmas Tianrun Grupo de Qingdao S. L. (65 %), Kalkin S. A. (33 %) y Tyrone Leyva Castro (2 %), que presentó una oferta por $ 44′016.862,35.

Para el proceso convocado por la Prefectura del Guayas se fijó un presupuesto referencial de $ 47′410.832,46, sin incluir el IVA.

El Gobierno provincial calcula que hasta el 15 de abril estaría suscrito el contrato y comenzar la obra desde mediados de agosto, en un plazo de 720 días.

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¿En qué consisten los reclamos?

El consorcio El Palmar, constituido por Sudamericana Integral de Construcciones Sudinco S. A. (50 %), Sabavisa S. A. (25 %) y Asesores Financieros Andalucía Occidental Sociedad Gestora de Patrimonios S. A. (25 %), que presentó una oferta por $ 38′869.975,49, planteó las siguientes observaciones:

- Acerca de la descalificación del procurador común designado por el consorcio por ser, según la Prefectura, una persona ajena a los partícipes, dicho oferente presentó su inconformidad. Sostuvo que los sentidos literal y gramatical del pliego y del pronunciamiento del Sercop no limitan la designación del procurador común de un consorcio a las calidades de “accionistas” o “socios”.

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- Sobre la declaración de las cuentas bancarias de los beneficiarios, la comisión técnica de la Prefectura descalificó a El Palmar, porque no declaró los números de cuentas de cinco de los beneficiarios finales de los recursos públicos a quienes irían los montos del contrato en caso de resultar adjudicatarios.

El consorcio argumentó que al tratarse de beneficiarios finales que no residen en Ecuador no hay norma que obligue a los oferentes a presentar las cuentas pertenecientes a dichas personas naturales extranjeras, en otro país.

- De la verificación de inhabilidades para contratar con el Estado, dicho conglomerado señaló que la comisión técnica comprobó la habilitación del consorcio en el Registro Único de Proveedores (RUP) y que ninguna de las empresas, incluyendo sus accionistas, mantiene deudas pendientes con el Estado.

Pero el Gobierno provincial expuso que Sudinco S. A., su accionista Caneybi S. A. y la accionista de Caneybi S. A., María Belén Herdoíza Guerrero, son deudores morosos de CNEL. Y ser deudor del Estado o de sus instituciones inhabilita la contratación, recalcó la Prefectura.

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Bancos de arena son visibles en el río Guayas, donde la sedimentación dio origen al islote El Palmar.

- Acerca de la presunta inhabilidad por mora del representante legal de uno de los integrantes del consorcio Dragando por Guayas, entidad a la que se adjudicó el contrato, el conglomerado El Palmar objetó que la firma Tianrun Grupo de Qingdao S. L., cuya representante legal es Tsai Ya Fang, mantiene obligaciones patronales en mora con el Estado por un valor de $ 12.386,81, según certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Aquello, según El Palmar, inhabilitaría a Dragando por Guayas. La Prefectura indicó que la captura de pantalla del certificado mencionado por el primer conglomerado citado corresponde a una deuda en mora de la empresa Matrixglobal, de la cual Tsai Ya Fang ejerció su representación legal, pero no es partícipe ni accionista de Dragando por Guayas.

- Sobre la verificación de la calificación del equipo Draga en la oferta adjudicada al consorcio Dragando por Guayas, también hay reparos. Según el consorcio El Palmar, dentro del informe de evaluación de ofertas elevado al portal no consta la verificación del cumplimiento del parámetro correspondiente al equipo mínimo para la obra.

La Prefectura respondió que, en efecto, dentro del archivo de Excel elevado al portal no se visualiza referencia de dicho parámetro, sin embargo, tal documentación fue presentada por el consorcio Dragando por Guayas en un archivo de 62 páginas, que fue revisado en la etapa de evaluación y calificación de ofertas.

- De la solicitud de convalidaciones a Dragando por Guayas, el consorcio El Palmar expuso que sobre las tres experiencias presentadas por el conglomerado adjudicatario de la obra se efectuaron requerimientos que no estuvieron establecidos en el pliego, como fotografías y coordenadas. Y que aquello transgrede lo determinado en el artículo 157, numeral 2, de la Codificación de Resoluciones del Sercop.

Pero según la comisión técnica, sí actuó apegada al artículo 157, al igual que a las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado, las cuales facultan a la entidad contratante a solicitar aclaraciones y ampliaciones a la información de la oferta.

Por su parte, el consorcio Dragado El Palmar, integrado por China Road and Bridge Corporation (60 %), Chec Dredging Co. Ltd. (39 %), Jiangsu Huanyu Water Conservancy and Hydropower Engineeing Co. Ltd. (1 %), que ofertó el trabajo por $ 44′377.789,93, también tuvo reclamos resumidos a continuación:

- Acerca de la solicitud de convalidaciones y calificación al consorcio Dragando por Guayas, el reclamante sostuvo, entre otras cosas, que la documentación presentada por el conglomerado adjudicado no está traducida al español y que las obras que buscan ser acreditadas como experiencia general y específica no cumplen el alcance técnico requerido.

La comisión técnica señaló que la documentación sí está traducida por el procurador común y es válida por estar firmada a través del aplicativo Firmaec. Y señaló que de forma eminentemente técnica se explicó por qué las experiencias presentadas por el consorcio Dragando por Guayas sí cumplen con lo solicitado en el pliego.

Prefecta Susana González: Vamos a monetizar los sedimentos y generaremos recursos para Guayas

- Sobre el cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínima, el consorcio accionante presentó su inconformidad respecto de la descalificación concerniente a este aspecto. Sostuvo que aportó un documento como anexo a la oferta, que contiene los formularios para los procesos de licitación de obras que son lineados a través de la herramienta Ushay y que deben ser cumplidos correctamente para que el aplicativo finalice correctamente la oferta.

Pero, según la Prefectura del Guayas, la causal por la cual se descalificó la oferta responde a la no presentación de los formularios firmados electrónicamente y de los anexos relativos al porcentaje de participación ecuatoriana mínima, como exigen los arts. 10.1 y 24.1 de la Codificación de Resoluciones del Sercop.

- De la falta de formularios presentados por el consorcio Dragado El Palmar, el reclamante expresó su inconformidad con la descalificación y adujo que sí presentó la totalidad de formularios suscritos, pero la comisión técnica del Gobierno provincial replicó que el requisito indispensable es que estén suscritos electrónicamente a través del aplicativo Firmaec. (I)