Un posible arbitraje internacional contra el Municipio y la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) por inconformidad del operador podría tomar hasta dos años, afirman especialistas.

El pedido de arbitraje nace porque las empresas del consorcio (Poma y Sofratesa, que integran el Consorcio Aerosuspendido Guayaquil) aducen un supuesto incumplimiento de obligaciones y porque creen que las entidades municipales no han ayudado a promover el uso del sistema y protegerlo de la competencia.

“Estamos hablando de alrededor de dos años, dependiendo de la complejidad de la causa; lo extenso de los documentos y la naturaleza de la prueba. Finalmente, también depende de la conducta de las partes procesales, esto es, si incidentan o no cada decisión que adopta el tribunal”, explicó Ana María Larrea, directora en Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG)

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La controversia surge a solo dos años de la puesta en marcha de este sistema de transporte que une Guayaquil y Durán, y que demandó $ 114 millones del Municipio y $ 20 millones del consorcio operador.

Larrea explicó que cuando se firma un contrato, uno de los temas relevantes es la cláusula de solución de controversias.

De hecho, el contrato de Alianza estratégica para realizar los diseños definitivos, suministro, construcción, montaje, puesta en funcionamiento, financiamiento y operación del sistema de transporte público aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil, en su cláusula vigésima sexta, establece este tema.

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La Aerovía sigue registrando pocos usuarios en Durán. Foto: Marco Carrasco

En el documento, firmado en septiembre del 2017, se determina que todo conflicto o desacuerdo entre las partes será sometido y resuelto en la “única instancia conforme a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente a la fecha de la firma del contrato, por tres árbitros designados de acuerdo a dichas reglas”.

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El contrato cita, además, que la sede de arbitraje será Madrid, España.

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Para Larrea, al haber establecido arbitraje internacional, ante un centro fuera del país, siempre existió la posibilidad de ser demandado o demandar, al surgir temas que no puedan resolverse mediante diálogo.

Sin embargo, en el mismo contrato se establece que antes del inicio de cualquier proceso arbitral se da un plazo de 30 días para solucionar por la vía amistosa.

Desde la perspectiva de Francisco Alarcón, director del Centro de Mediación Empresarial (CME), es una mejor opción negociar una solución, en mediación.

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En un proceso arbitral, según explica el Centro de Arbitraje y Mediación de la CCG, siempre existe la posibilidad de perder o ganar una disputa ya que las partes deberán probar ante el tribunal de arbitraje que ha existido incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales y para eso deberán presentar las pruebas correspondientes.

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Larrea afirma que la parte negativa de que el Municipio se someta a un proceso como este es que se supone un riesgo de ganar o perder. En ese sentido, desde su perspectiva, las partes deben hacer la mejor defensa posible.

“La decisión la adopta un tribunal que debe escuchar a las partes y resolver luego de revisar cuidadosamente los documentos aportados. La decisión es de terceros, cuyo proceso lógico y racional previo a decidir no siempre es predecible”, puntualizó. (I)