Los propietarios de inmuebles cuyas edificaciones hayan cambiado el uso de suelo pueden desde este martes 11 de agosto, y por 24 meses, realizar la actualización del catastro para regularizarse, según el Municipio local.

Esto, por la reformada ordenanza que flexibiliza el uso del suelo y que fue aprobada en segundo y definitivo debate, en junio pasado.

Los trámites se podrán iniciar en la página de internet del cabildo (www.guayaquil.gob.ec), según un boletín.

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Y sirven para edificaciones concluidas que no cuenten con registro de construcción, inspección final, registro catastral o que tengan un uso de suelo distinto al que consta en el sistema.

En Guayaquil existen negocios que han operado por muchos años en sectores residenciales y construcciones que aún no han sido registradas en la base actual. También, con la pandemia por el COVID-19, muchas oficinas han tenido que trasladarse a funcionar en las casas o en inmuebles residenciales, argumenta el cabildo.

Christian Ponce, director de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúos y Control Minero del cabildo, indica que se pueden acoger a esta ordenanza los predios cuya edificación no supere los 500 metros cuadrados de construcción sin registrar en el catastro municipal. En caso de superar esa base, no se puede aplicar.

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Según el funcionario, se ha simplificado el trámite. "Esta regularización tendrá una multa del 10 % de un salario básico, independientemente de la cantidad de metros", expone el funcionario, según el boletín de prensa.

Para este trámite están disponibles la ventanilla universal (de manera presencial) y la vía electrónica.

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En videos publicados en redes sociales se comunica también los casos en los que aplica esta normativa.

Uno de estos es para la edificación concluida y con registro de construcción (se la haya o no registrado en el catastro oficial) que posteriormente tuvo cambios o aumentos en los planos, sin la debida autorización municipal (independientemente si los cambios respetan o no las normas de edificación).

También es para el inmueble concluido que no fue registrado en el catastro municipal o que la vigencia de su registro de construcción haya caducado.

Otro caso es si no obtuvo el registro de la construcción, el registro catastral o la inspección final.

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Y el cuarto y último caso es para los establecimientos que ahora tengan una actividad distinta a la registrada en el sistema de catastro, siempre que hayan ejercido de manera consecutiva, al menos, los últimos cinco años.

Se consideran solo las edificaciones construidas con servicios básicos en zonas urbanas y de expansión. Y la vigencia es de 24 meses contados a partir de 45 días posteriores a la fecha de publicación en la gaceta municipal, como ocurre actualmente. (I)