El permiso de funcionamiento del night club Las Orquídeas, otorgado por la Intendencia de Policía del Guayas, está vigente, fue dado el 19 de noviembre de este año. Por eso, la clausura al establecimiento ubicado en Milagro, en la vía a Mariscal Sucre, no obedece a carencia de documentos sino a incumplimientos del Acuerdo Ministerial número 0069, que reglamenta este y otros negocios.

El fin de semana se viralizaron videos de mujeres participando en un show ofrecido por strippers en dicho lugar. Esos eventos para damas son publicitados a través de las redes sociales de dicho negocio. Ahí se anuncian premios con “show gratis” a la mujer que comparta con más amigas la novedad.

Sin embargo, el comisario de de Milagro, Luis Hernández, quien ejecutó la clausura (la noche del lunes) sostuvo que el sitio es un centro de diversión masculino que ocupa la parte baja de una estructura cerrada de dos pisos y una terraza.

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El segundo nivel, indicó el funcionario, está acondicionado para “fiestas privadas” relacionadas al tema sexual.

Este, al igual que el primer espacio en mención, tiene el aval de la Intendencia, no así la terraza donde, según Hernández, un grupo de mujeres habría organizado el show cuyos extractos se divulgaron. Ese acto, agregó, fue aceptado por el dueño del night club.

Es allí donde el establecimiento incurre en la figura de infracciones graves fijada en el artículo 21, numeral 10 del Acuerdo Ministerial 0069, al no garantizar la seguridad de los asistentes en cuanto a la no violación de la intimidad.

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Hernández añadió que según los videos difundidos en redes, durante el show hubo contacto sexual y en virtud de aquello el propietario del lugar debió pedir a los strippers documentos como un carné profiláctico, algo que no ocurrió.

“Nadie da razón de ellos (bailarines). Y ahí también el dueño (del negocio) tiene que ver mucho, porque quién avala a esas personas que se presentan”, manifestó el comisario.

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Este Diario contactó al propietario del night club, pero él dijo que prefería abstenerse de dar declaraciones al respecto.

No obstante, el comisario Hernández mencionó que el hombre ha aceptado su responsabilidad al punto que ya canceló la multa de dos salarios básicos unificados ($788), que implica el incurrir en falta grave.

Por ese tipo de infracción la clausura impuesta puede ser de hasta quince días. La última decisión sobre el caso le compete a la Intendencia de Policía, instancia a la que ayer la comisaría tenía previsto remitir un informe respecto de este asunto. El acceso al centro de diversión nocturna tiene un sello.

Héctor Vanegas, concejal de Guayaquil y abogado en el libre ejercicio, señaló que de haber grabado y difundido los videos en los que se expone, entre otras mujeres, a una joven de 22 años, los responsables de aquello podrían enfrentar de uno a tres años de prisión.

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Ese accionar, sostuvo el jurista, se enmarca en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que fija esa sanción para quienes violen el derecho a la intimidad personal y familiar previstos en el marco legal ecuatoriano.

La ley dice

Art. 178 del COIP

Según este artículo, quien sin consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales (...) será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)