Cuatro personas fueron sancionadas en un centro médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en el sur de Guayaquil, luego de no haber atendido a una adulta mayor de 95 años que llegó con sangrado por una herida en la cabeza.

El hijo de la mujer denunció en redes sociales que su madre sufrió una caída y se partió la cabeza, que la llevaron al centro médico y no fue recibida ya que no era afiliada.

Patricia Mendoza, directora zonal 8 de la Defensoría, explicó que en este caso que ocurrió en agosto pasado se abrió una indagación por oficio debido a la denuncia en redes que hizo la familia.

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Ella enfatizó que tanto la Constitución como la Ley de amparo al paciente garantizan el acceso a la atención de salud por una emergencia, pese a que no cuente con una afiliación en cualquier centro médico, privado o público.

Este caso es uno de los 100 procesos por mala atención en centros médicos que se registran en lo que va de este año en la Defensoría. Unos fueron sancionados, otros se encuentran en proceso, dijo Mendoza.

Agregó que dos funcionarios fueron amonestados de forma escrita y otros dos con sanción monetaria con la terminación de nombramiento provisional.

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La funcionaria explicó que si se confirma que hubo un mal proceder en estos casos se realiza una sanción al empleado o médico. Y que si debido a esa mala atención existe la muerte de un paciente puede ocasionar la apertura de una indagación por el presunto delito de desatención de salud.

Otro de los casos que lleva la Defensoría del Pueblo es el de María Márquez, que reclamó por una mala atención a su hija en el hospital del Niño Francisco de Icaza Bustamante.

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La niña padece de una enfermedad rara considerada como catastrófica, incluso tiene un carné que la certifica como persona vulnerable. “Fuimos de emergencia y no le dieron la atención debida, hay maltrato de ciertos doctores. Y no es solo conmigo, he presenciado otros maltratos a pacientes allí, no es justo”, lamentó.

La mujer expresó que pese a que ha reclamado por una mejor atención no hubo respuesta de los funcionarios, por lo que decidieron hacer un plantón el pasado 18 de octubre para reclamar por este y otros casos en los que no se recibe atención a tiempo y de forma adecuada.

Carmen Freire, directora de la Fundación Hemofílica Ecuatoriana (Fundhec) en Guayas, explicó que ellos han alzado su voz por este y otros casos y que generalmente se resuelven sin llegar a reclamos en entidades. Sin embargo, cuando esto persiste han realizado las denuncias respectivas del tema.

Mendoza expresó que debido a estos inconvenientes que se han registrado se encuentran realizando jornadas de capacitación sobre los derechos del paciente.

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“Estamos dando el servicio de involucrar en el tema de derechos, de la atención prioritaria a grupos vulnerables, de cómo se da un buen trato al paciente. Esto será con el grupo del IESS, unas 60 personas, luego vamos a tener dos jornadas más en noviembre con el mismo número de participantes cada uno”, explicó la funcionaria de la Defensoría. (I)

 

La ley dice

Art. 32

De la Constitución del Ecuador detalla que se debe respetar el acceso de la salud en emergencia de cualquier ciudadano en centros públicos o privados.

 

Art. 218

El art. 218 del COIP indica que la persona que, en obligación de prestar servicios de salud y en capacidad de hacerlo, se niegue a prestarlo podrá ser sancionada con uno o tres años de cárcel.

Arts. 7 al 11

Los artículos 7 al 11 de la Ley de derecho y amparo al paciente exige la atención obligatoria por emergencia.