Las instituciones de educación superior (IES) podrán determinar ahora la duración de las carreras de tercer nivel entre un mínimo y un máximo de horas, créditos o materias, según el Reglamento de Régimen Académico de la Ley Orgánica de Educación Superior, emitido por el Consejo de Educación Superior .

Así también, el reglamento de 138 artículos, y que norma algunos aspectos, centra el sistema en el estudiante, en el tiempo que dedica a su carrera no solo en el aula.

A continuación lo que dice el reglamento en algunas de sus partes en el capítulo Créditos y periodos académicos en los niveles de formación:

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Art. 7 ... La organización académico curricular mediante un sistema de horas y/o créditos es un sistema centrado en el estudiante. Toda actividad realizada por el estudiante es reconocida en su equivalente de horas y/o créditos. Tiene equivalencia internacional. Mide de manera aproximada el volumen de trabajo académico de un estudiante.

Art. 8 Sistema de horas y/o créditos académicos.- Es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante...

Art. 9 Crédito académico.- Un crédito académico es la unidad cuantitativa y cualitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a 48 horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios. Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades.

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Art. 10 Periodos académicos.- Los periodos académicos en el SES serán ordinarios y extraordinarios.

Art. 11 Periodo académico ordinario (PAO).- Las IES implementarán al menos dos periodos académicos ordinarios al año, de 16 semanas de duración cada uno, que incluyan la evaluación, excepto la correspondiente recuperación. Un periodo académico ordinario equivale a 720 horas; en consecuencia, los dos periodos académicos ordinarios previstos a lo largo del año equivalen a 1.440 horas. Esto determinará la duración de las carreras y programas, considerando que un estudiante a tiempo completo dedicará un promedio de 45 horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje. En ningún caso el estudiante podrá tener más de 20 horas semanales en actividades que se realizan en contacto con el docente.

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Las 720 horas por PAO resultan de multiplicar 16 semanas por una dedicación de 45 horas por semana de un estudiante a tiempo completo.

Considerando la equivalencia establecida en el artículo 9 (48 horas igual a un crédito), significa por tanto que un PAO equivale a 15 créditos y 2 PAO a 30.

Art. 12 Periodo académico extraordinario.- Las IES podrán implementar, adicionalmente, periodos académicos extraordinarios de mínimo 4 semanas hasta 15 semanas. No se incluirán periodos académicos extraordinarios como parte de la oferta académica propia de la carrera, excepto en carreras del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar su titulación. Se exceptúan las prácticas preprofesionales y de servicio comunitario.

Art. 13 Excepción en los periodos académicos.- Las IES que se amparan en convenios internacionales y aquellas de formación policial y militar, carreras en modalidades distintas a la presencial, o en el campo de la salud, así como los programas de posgrado; por su naturaleza, podrán planificar sus periodos académicos ordinarios y extraordinarios de manera autónoma.

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Art. 18 Duración de las carreras de tercer nivel.- Las carreras serán planificadas en función de la siguiente organización (ver cuadro):

Estas horas y/o créditos podrán ser alcanzados mediante la organización de periodos académicos extraordinarios, evitando que la carrera de Medicina humana dure más de cinco años, sin considerar las horas del internado rotativo. La diferencia con el rango mínimo de horas y/o créditos corresponde a un periodo académico ordinario adicional, es decir, 720 horas o 15 créditos. De esta manera, la carrera de Medicina podrá tener una duración mínima de 11.360 horas y máxima de 12.080 horas, incluyendo el internado. Si una carrera es ofrecida bajo un diseño que implica una dedicación del estudiante menor a 45 horas por semana, y se declara como una oferta a tiempo parcial, podrá extender la duración de la misma en PAO hasta que cumpla las horas y/o créditos establecidos para cada titulación. (I)