La posición de Andrea Sotomayor es que en el acta elaborada por ella como secretaria del Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) consten todos los hechos “que realmente sucedieron” en la asamblea donde se eligió a Jorge Delgado Panchana como presidente del COE.

La negativa del presidente del COE, Augusto Morán, a firmar mantiene pendiente el reconocimiento del Ministerio del Deporte al nuevo directorio del olimpismo ecuatoriano.

La existencia de un primer documento que está notariado y que se elaboró el mismo día de la elección defiende Delgado en una entrevista con Diario EL UNIVERSO. Él indicó: “No sé qué vio la señora Sotomayor que no está registrado en el acta, porque tras su lectura (del acta) fue avalada por los veedores. Todos estuvimos de acuerdo, menos ella...”.

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Sebastián Palacios, ministro del Deporte del Ecuador, consultado sobre qué pasaría si el COE no hace llegar el acta de la elección al Ministerio del Deporte debidamente firmada por la secretaria y el presidente, señaló: “El Ministerio del Deporte se encuentra en proceso de revisión y análisis documental, razón por la cual no puede adelantar criterios. En ese sentido, se procederá sobre la base del referido análisis y la normativa legal vigente”.

Sobre la fecha máxima para legalizar la elección de Jorge Delgado Panchana como presidente del COE, el funcionario resaltó: “Según los archivos documentales que reposan en la institución, el COE mantiene un directorio vigente hasta el 4 de diciembre de 2021″.

Se le consultó si en caso de no remitirse el acta de la elección de Jorge Delgado debidamente firmada por Andrea Sotomayor y Augusto Morán, podría ser causal para una intervención, el representante del Deporte ecuatoriano expresó que “las causales de intervención se encuentran determinadas en el artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación” y reiteró que “el COE tiene un registro de directorio vigente”.

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Sobre las causales para intervenir un organismo deportivo, el artículo 165 de la Ley del Deporte señala que:

El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas:

  • En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo.
  • Por paralización injustificada de la actividad deportiva por un lapso mayor o igual a 90 días.
  • Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo.
  • Por falta de presentación al Ministerio Sectorial del plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales. (D)