La sanción de un año al atleta esmeraldeño Álex Quiñónez (+), impuesta por el tribunal disciplinario de la Athletics Integrity Unit (AIU) al determinar una infracción “por la acumulación de tres fallos de localización (para el examen de dopaje) en el último año”, le impidió actuar en los Juegos Olímpicos Tokio 2020; además, se le suspendió el incentivo deportivo mensual (2.800 dólares) que percibía por pertenecer al Plan de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte, se retiraron patrocinadores particulares, no podía participar en torneos oficiales a nivel nacional e internacional (especialmente con el FC Barcelona de España, que lo había fichado), lo que le privaba de recibir pasajes aéreos, seguro de viaje, bono diario, alimentación, hospedaje, traslados, entre otros beneficios.

Sobre la suspensión, autoridades como el ministro del Deporte, Sebastián Palacios, escribió en su cuenta de Twitter (@SebasPalaciosSP): “Conversé hoy con Álex Quiñónez, es un guerrero. Lamentablemente por una falta logística de su mánager (dio tres veces consecutivas de forma equivocada su dirección para la toma de su muestra) queda fuera. Le estoy entregando todo el apoyo”.

El entonces presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), Augusto Morán, dijo: “El caso está siendo manejado por su mánager (el español Alberto Suárez Bermúdez), quien tenía la responsabilidad de subir la información del paradero, tuvo tres paraderos fallidos, lo dan como dopaje positivo, por eso es la suspensión provisional (que luego fue confirmada). Es un tema bastante complejo”.

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El mánager del atleta más rápido del Ecuador dijo: “Respecto al desgraciado error, ojalá pudiera encontrar una explicación que justificara mi culpa, pero no la tengo”.

Razones de la sanción en Ecuador

El Plan de Alto Rendimiento que nació en el 2013 se lo revisa cada ciclo olímpico con el fin de pulirlo. En él se detallan quiénes se benefician, las categorías, montos y hasta las sanciones por alguna falta que cometa el beneficiario.

Instructivo que se publica en la página del Ministerio del Deporte sobre los pasos que debe seguir cada deportista para que pueda ser localizado y se le puedan realizar las pruebas de dopaje. Foto: Tomado / Página Mindeporte

Justamente, en una parte del acuerdo con el deportista se indica que se perderá el beneficio por “fallo disciplinario proferido por el órgano disciplinario de la Federación Ecuatoriana por deporte o por discapacidad, cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves o infracciones de las normas antidopaje de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje vigente”.

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Por su parte, en el código de la WADA (Agencia Mundial Antidopaje) se establece sanción cuando existe localización fallida del deportista: cualquier caso de incumplimiento de la obligación de someterse a controles y/o de incumplimiento del deber de proporcionar datos de localización...”.

Sobre su suspensión, Quiñónez escribió: “La resolución del Tribunal Disciplinario de la World Athletics considera la existencia de especiales circunstancias en este caso y por ello impone una sanción reducida de un año de suspensión, la mitad del periodo previsto con carácter general. Simplemente con la existencia de una sanción reducida, como ahora sucede, queda claro que en ningún momento se ha intentado eludir el sometimiento a controles de dopaje por mi parte, habiendo sido el único fallo de localización, un error en la actualización de un dato de ubicación cometido de forma totalmente involuntaria y fortuita de parte de la persona que gestiona mi perfil de Adams (Sistema de Administración y Administración de Dopaje)”. (D)