La participación de Chile en las eliminatorias para el Mundial Qatar 2022 fue un estruendoso fracaso; en la tabla de posiciones fue séptimo, con 19 puntos. Con la eliminación se les vino abajo el favoritismo con que dirigencia y prensa de ese país pronosticaron una clasificación directa. Nunca se dieron cuenta de que algunos miembros de su denominada Generación Dorada, ganadores de dos ediciones seguidas de la Copa América, no debían ser titulares a toda costa. Olvidaron a sus sucesores, postergados por un temor reverencial que se creó respecto a ellos en el ambiente futbolero chileno.

Pero el fracaso no solo fue en la cancha. La dirigencia soportó críticas severas y la situación financiera, que causó una crisis, también influyó en la eliminación. Todo esto sirvió para que la mente maquiavélica de la dirigencia invoque un viejo dicho: “Cuando no se gana en la cancha, el tapete te lo puede conseguir”. Con esa consigna, la dirigencia roja contrató al bufete brasileño Carlezzo Advogados Associados, y que estos, con una estrategia legal, consigan de la FIFA lo siguiente: 1) Sancionar a Ecuador por los Art. 21 (sobre falsificación de documentos) y 22.3 (jugador que participe sin ser convocable); 2) Prohibir a Byron Castillo su participación en el fútbol profesional; 3) Que los puntos perdidos ante la Tricolor se le otorguen a Chile; y, 4) Que Ecuador sea excluido del Mundial 2026.

El caso de la nacionalidad de Byron Castillo se ventila hoy en la Comisión Disciplinaria de la FIFA. La Federación Ecuatoriana de Fútbol ha contratado a un bufete español, Servín Ferrero, de gran prestigio, para defender su postura. Para tranquilidad de los ecuatorianos existe una estructura de conceptos jurídicos, con plena aplicación, no solo por la lógica dialéctica, sino por la jurisprudencia existente. Es decir, la FIFA no tiene competencia para determinar la nacionalidad de un futbolista y tampoco puede modificar declarando la falsedad de un documento. Menos aún si existen resoluciones de autoridades competentes, como el Registro Civil, entidad que acató la decisión del tribunal de alzada (integrado por jueces constitucionales) que ordenó que se valide toda la información que tiene el Registro Civil y que además convalide el lugar de nacimiento de Byron Castillo.

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En términos simples, la FIFA debe considerar la resolución de un tribunal como cosa juzgada, lo que significa que no proceden contra ella otros medios impugnatorios ante lo ya resuelto. Con estos antecedentes hay una diferencia fundamental: mientras Chile muestra documentos que proceden de procesos investigativos, Ecuador tiene respaldos firmes emanados por el poder judicial. Los chilenos también apoyan su petitorio recordando el caso de la expulsión que sufrió la selección femenina de Guinea Ecuatorial, cuando en el 2019 alineó a jugadoras que habían falsificado su documentación de nacimiento. En ese entonces, la FIFA resolvió la exclusión de ese país africano; pero lo que no señalan los abogados de Chile es que fue la Federación de Guinea Ecuatorial la que participó directamente en la falsificación.

Otro ejemplo válido: cuando la FIFA sancionó con dureza a Chile en 1989 por el incidente contra Brasil, en el Maracaná, por las eliminatorias al Mundial 1990, en lo que se llama todavía la mayor estafa en la historia de partidos de fútbol. Se configuró cuando el arquero chileno Roberto Rojas, en el minuto 67, se desplomó, alegando el impacto de una bengala. Los jugadores chilenos exigieron el fin del partido, mientras la dirigencia solicitaba la eliminación de Brasil. Todo esto se derrumbó cuando una fotografía de El Gráfico demostró que la bengala cayó a varios metros de Rojas. Todo había sido preparado; el golero fingió, sacó una pequeña cuchilla y se cortó la cara. Tras la investigación se descubrió que todo fue planificado.

El 5 de diciembre de 1989, en Roma, la FIFA resolvió suspender de por vida al Cóndor Rojas y al directivo Sergio Stoppel. La Federación de Chile fue multada con 100.000 francos y su selección fue excluida de los Mundiales 1990 y 1994. Sobre este tema el periodista Luis Urrutia O’Nell, en el libro Historias secretas del fútbol chileno, confirmó que en 1991 Joao Havelange dijo sobre el caso: “Chile pasó a ser una Federación paria, una grasienta mancha que había ensuciado traje de lino de la FIFA con un montaje burdo” (página 90, libro Alfredito, Alfredito, del periodista Jorge Barraza).

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Así se confirma que la FIFA sanciona enérgicamente cuando las federaciones forman parte de la trampa. En el asunto de Castillo es público que la FEF lo hizo actuar al jugador después de agotar todo el proceso de investigación y fue convocado cuando las autoridades competentes determinaron la inscripción definitiva como jugador ecuatoriano. La actuación de la FEF se encuadra en el principio de la buena fe, que consiste en realizar una acción o procedimiento de acuerdo con las exigencias morales, éticas y legales que rigen el sistema normativo, en el ámbito que se lo aplique. Y mientras los jurisconsultos preparan sus alegatos, la Comisión Disciplinaria de la FIFA dispuso la apertura del procedimiento disciplinario; o sea, lo que en términos legales significa la recopilación de las pruebas aportadas y más datos que den luz al caso en diez días después de la notificación.

El fallo de la FIFA se debe resolver luego de 30 días de haber obtenido las informaciones, pruebas, alegatos. A ese tiempo habría que agregarle lo que dure la última instancia, que es la apelación ante el TAS. Mientras todas esas etapas recién se inician, el máximo dirigente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile, Pablo Milad, histriónicamente dice que están preparando la logística para que Chile esté lista para ir a Qatar.

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Según otros personajes de Chile que sea la Comisión Disciplinaria y no la de Ética de la FIFA la que trate el caso le acarrearía dificultades a Ecuador, porque la Disciplinaria puede aplicar sanciones contra la Federación. A quienes piensan así hay que recordarles que los órganos judiciales de la FIFA son el de Ética, el de Disciplina y el de Apelación y que la Comisión Disciplinaria puede imponer sanciones a los miembros, clubes oficiales y también a jugadores, organizadores de partidos y agentes de futbolistas.

No es correcto afirmar que la Comisión de Ética trata exclusivamente procesos contra jugadores individuales, porque su responsabilidad principal es sancionar violaciones al código ético de la FIFA.

Comprobado está que Chile, ante su fallida clasificación al Mundial de Qatar 2022 en la cancha, movió sus piezas como en una partida de ajedrez y movió la última que le quedaba, la legal ante la FIFA. Con el tiempo se darán cuenta de que apostaron a jugar en un tablero donde las suposiciones, los subterfugios y los sofismas legales no sobreviven mucho. Una defensa creativa desnudará la presunción chilena con el implacable jaque mate, parafraseando al filósofo alemán Emanuel Laske. (O)