El lunes se conoció que las finales del campeonato ecuatoriano de fútbol contarán con árbitros extranjeros para que manejen el servicio del videoarbitraje (VAR) en los partidos entre los finalistas Emelec e Independiente del Valle, que definirán al nuevo monarca del fútbol ecuatoriano. Esta solicitud enviada por el cuadro millonario creó un debate reglamentario entre lo que dicen las normas de la Liga Profesional de Ecuador (LigaPro) y lo que estipula el Reglamento de la Comisión Nacional de Árbitros (CNA) de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).

El Reglamento de Competiciones de la LigaPro, en la octava disposición general, indica lo siguiente: “Los clubes podrán oportunamente solicitar la contratación de árbitros extranjeros para que dirijan los partidos de los campeonatos realizados, administrados y organizados por la LigaPro”.

A su vez, agrega que la petición “de los clubes interesados” será enviada a la FEF “para los fines pertinentes”.

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“Los costos y honorarios de la contratación de los árbitros extranjeros serán cancelados por el club o los clubes solicitantes”, concluye.

Octava parte de las disposiciones generales en el Reglamento de Competiciones de la LigaPro.

No obstante, en el artículo 40 (capítulo VIII) del Reglamento de la Comisión Nacional de Árbitros 2021 de la FEF se sostiene que está prohibida la contratación de colegiados extranjeros.

“Se prohíbe la contratación de árbitros extranjeros para que dirijan los partidos de los Campeonatos Ecuatorianos de Fútbol”, indica el reglamento.

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En el Artículo 40 del Capítulo VIII correspondiente al Reglamento de la Comisión de Árbitros 2021 de la FEF, se prohíbe la contratación de árbitros extranjeros.

La petición de Emelec fue tramitada por LigaPro y, posteriormente, aprobada por la FEF. Por lo tanto, ya se han iniciado las gestiones para contratar a colegiados extranjeros para que manejen el videoarbitraje.

Según Sebastián Martínez, profesional especializado en derecho deportivo, “existe un principio en el derecho que es la autonomía de la voluntad contractual”. “Con base en este principio las personas tienen el derecho a pactar o fijar las cláusulas o reglas respecto de un contrato de la manera que mejor lo estimen pertinente”, explicó Martínez a este Diario.

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Luego agrega: “Al ser el reglamento de la CNA una norma que no es de carácter general (debido a que no es una ley de la República, sino de una organización privada que rige únicamente para sus asociados), si esos socios deciden disgregarse (para crear la LigaPro) y organizar de manera independiente un reglamento que establece alguna disposición contraria a lo establecido en reglamentos anteriores, no veo ningún problema (en que se contraten árbitros extranjeros) porque está la voluntad de los asociados”.

En 2018 se firmó un acuerdo entre LigaPro y FEF en el que el primero asume el desarrollo, organización, planificación, comercialización, entre otros aspectos, del torneo nacional de primera categoría (series A y B). En el mismo documento la FEF se reserva la competencia de la CNA, que tiene potestad para designar a las ternas arbitrales para los cotejos de estos campeonatos de fútbol.

Martínez sostiene que el reglamento de la CNA regía para los clubes asociados a la FEF que decidieron segregarse y que ahora tienen su propia organización (LigaPro). En consecuencia, concluye: “(Los clubes) al tener su propia organización y en otro documento haber establecido una voluntad distinta a lo establecido en el reglamento de la FEF, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad contractual, me fuera por el Reglamento de Competiciones de LigaPro”. No obstante, considera que “no hay mucha claridad respecto del tema” ya que la LigaPro “debió haber asumido la competencia del arbitraje de entrada”.

Con Martínez coincide Mario Canessa, doctor en leyes y columnista de EL UNIVERSO, en que la LigaPro debe administrar el arbitraje de los campeonatos que organizan.

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Es bivalente que existan dos normatividades para un campeonato. El reglamento debe ser del organismo que rige el campeonato que es la LigaPro, y ese es el que debe tener valor absoluto”, argumentó Canessa.

También el comentarista deportivo señala que uno de los motivos que llevó a Emelec a solicitar la contratación de réferis de otra nacionalidad para el VAR es la “escasez (de árbitros) de esa especialidad” en Ecuador.

Por otro lado, aclara que en el artículo 40 del reglamento de la CNA no se especifica que el impedimento de contratar jueces de otra nacionalidad sea también para el VAR. “Nunca se contempló incluir (en el reglamento) el arbitraje en el VAR, es un asunto exclusivamente técnico. No se puede ampliar una norma, tiene que ser exclusiva. Yo creería que en el próximo Congreso tienen que crear una disposición exacta para ver si es permitido o no traer árbitros extranjeros para la interpretación de esta tecnología”, apuntó. (D)