Emilio Romero Parducci

  • Sobre el ‘juicio político’ contra el presidente

    Toda la población del Ecuador será testigo de lo que ocurra en el hemiciclo de la Asamblea Nacional durante el juicio político contra el presidente Lasso.

  • Con ocasión del ‘Día de Acción de Gracias’

    ... paso a consignar aquí, públicamente, mi especial agradecimiento a Dios por los grandes maestros que Él puso en mi camino.

  • ¡Pobre Ley de Compañías!

    A partir de fines del año 2020, la buena Ley de Compañías empezó a convertirse en Ecuador en blanco de novelerías y de extraños experimentos...

  • Violación, aborto y compañía

    ...el aborto así autorizado y excusado habría podido producirse sin que el delito de violación –luego del debido proceso– hubiese sido comprobado y sin que el causante del mismo haya sido declarado culpable...

  • La Ley Orgánica de Comunicación debe derogarse (2)

    Y como si hubiese sido poco aquel petulante cuestionamiento a Montesquieu, formulado desde las altas esferas de una supuesta democracia republicana, el mismo Correa después se permitió sugerir el sacrilegio político de que la “información” (confundiéndola torpemente con la “comunicación”) sea una “función” del Poder Público del Estado...

  • La Ley Orgánica de Comunicación debe derogarse (1)

    En anteriores entregas he demostrado que la Ley Orgánica de Comunicación fue el producto de la mezcla incestuosa de la orden dada en la Constitución de 2008.

  • Cuando a la expresión le arrebataron su libertad (2)

    Continuando mi entrega anterior, confieso que, como muchos otros, entonces no caí en la cuenta de que con esa jugarreta de presentar aquel “informe complementario para el segundo debate”, el correísmo había empezado a intentar fusionar incestuosamente, en un solo proyecto para una sola nueva ley

  • Cuando a la expresión le arrebataron su libertad (1)

    Para cumplir el sueño dorado del entonces presidente, la Constitución de 2008 ordenó en su Primera Disposición Transitoria

  • El narcoterrorismo y el equipo periodístico de ‘El Comercio’

    A continuación, me he tomado la libertad de resumir, en lo que más he podido, las que, en mi modesta opinión, han sido las principales causas que han conducido a la tragedia que el Ecuador ha tenido que vivir con respecto al equipo periodístico del diario El Comercio, y que talvez solo podría ser el principio de peores acontecimientos futuros.

  • Patología del poder (3)

    En las entregas anteriores demostramos que la resolución del superintendente con la que se condenó a siete medios independientes, por no cubrir y difundir un supuesto chisme extranjero, fue indebidamente “motivada”.

  • Patología del poder (2)

    En la anterior entrega tratamos sobre la torpeza jurídica en que ha incurrido el art. 71 de la LOCA, de calificar a la “información” como un “bien público”, porque el superintendente se permitió invocar ese artículo para “motivar” su resolución condenatoria contra siete medios independientes, por no cubrir y difundir un supuesto chisme argentino.

  • Patología del poder (1)

    De la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Comunicación (LOCA) y de sus dañosas derivaciones ya se ha tratado bastante; pero, lamentablemente, muy poco se ha dicho de la extrema y dañina pobreza de los textos de sus pasajes principales.

  • Supresión de las Doctrinas Jurídicas de la Superintendencia de Compañías (1)

    La actual superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución publicada el 6 de enero de 2017, ha suprimido las “Doctrinas Jurídicas” que ese organismo de control venía expidiendo desde hace más de 50 años.

  • Los terrenos de Los Samanes

    El 19 de junio se publicó en EL UNIVERSO, a pedido de la Contraloría, su respuesta a mi contrarréplica a la réplica que ese organismo pretendió hacer –el 16 de junio y en este mismo Diario– a mi artículo de opinión ‘Los Samanes: otra vuelta a la tuerca (2)’.

  • Los Samanes: otra vuelta a la tuerca (2)

    Continúo mi anterior entrega.

  • Los Samanes: otra vuelta a la tuerca (1)

    El Ministerio del Ambiente y el Issfa celebraron un contrato de compraventa de 66 lotes de terreno para el Parque Samanes, por un precio de $ 48’220.391,82, mediante escritura pública otorgada en diciembre de 2010 e inscrita al mes siguiente en el Registro de la Propiedad de Guayaquil

  • Precisiones sobre expropiaciones y nulidades (2)

    Continúo mi anterior entrega sobre la famosa compraventa de los terrenos del Parque Samanes, señalando de inmediato las precisiones que necesita el artículo ‘Sobre expropiaciones y nulidades’, publicado en EL UNIVERSO el 18 de febrero.

  • Precisiones sobre expropiaciones y nulidades (1)

    En mis reflexiones publicadas en EL UNIVERSO del 13 de febrero de 2016 bajo el título ‘De la compraventa de los terrenos del Parque Samanes’, creo que dejé demostrado que era legítima la reclamación que el Issfa había formulado ante la equivocada orden presidencial dada en su contra, ya que el “avalúo municipal” referido en los incisos tercero y cuarto del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), única y exclusivamente para determinar los “precios” respectivos en los “acuerdos directos” a los que se lleguen para evitar las expropiaciones de inmuebles de propiedad particular, nunca fue necesario –dicho avalúo– para la validez legal de aquella compraventa de los terrenos mencionados

  • De la compraventa de los terrenos del Parque Samanes

    Estas reflexiones se relacionan con la compraventa de los terrenos supradichos, celebrada en el año 2010.

  • La transitoria para la reelección indefinida (2)

    Las reformas parciales a la Constitución propuestas hace más de un año por la llamada revolución ciudadana para instaurar por primera vez en la historia del país la “reelección indefinida”

  • Una disposición transitoria para adecentar la reelección indefinida (1)

    Antes de desarrollar el título precedente, es necesario dejar muy en claro las siguientes verdades básicas con respecto a la famosa “reelección indefinida”, a fin de evitar confusiones de las que se suelen aprovechar ciertos listillos

  • ‘Por la boca muere el pez’

    El 8 y el 24 de diciembre de 2009, cuando la Ley Orgánica de Comunicación (alias “la LOCA”) era solo una amenaza para las libertades de opinión y de expresión, se publicaron en EL UNIVERSO dos análisis jurídicos de mi autoría en los que se advertía que cierto Consejo de Comunicación (que algunos papinianos y papinianas de la anterior Asamblea Nacional habían programado entonces crear en esa futura ley) no podría legalmente juzgar y sancionar a los medios de comunicación por las infracciones que en esa ley se inventaren, tal como el oficialismo lo pretendía entonces. Como aquel Consejo terminó siendo –cuatro años después– la actual Superintendencia de la Información y Comunicación, lo dicho en aquellos análisis se aplica actualmente a ese engendro de la sinrazón, de origen jurídico bastardo, que ahora figura en el art. 55 de la LOCA, aprobada por la nueva Asamblea el 14 de junio de 2013.

  • La redistribución de la revolución (2)

    Con motivo de la visita del papa Francisco, el Gobierno colocó en días pasados muchas vallas con la imagen y frases del sumo pontífice, para sugerir –“modestia aparte”– que el mensaje de Francisco coincidía con lo que la llamada revolución ciudadana estaba haciendo en el Ecuador, tal como lo confirmó el presidente en la gran carpa del sábado 4 de julio, donde, por un lado, afirmó que el mensaje papal reproducido en esas vallas era político y, por otro, aceptó que en una de ellas se había cambiado su contenido original, que decía “Debe exigirse la distribución de la riqueza”, por el texto oficialista que rezaba “Debe exigirse la redistribución de la riqueza”; restándole toda importancia a esto último con la afirmación de que entre los sustantivos “distribución” y “redistribución” no había diferencia (no obstante lo cual ya rectificaron esas vallas).

  • La redistribución de la revolución (1)

    Todo acto jurídico del Poder Público, que determine derechos y obligaciones, constitucionalmente necesita de uno o más motivos lícitos que justifiquen su expedición, es decir, necesita de su debida “motivación”.

  • La réplica del superintendente: inconsistencias y estrategia matriz

    En la edición del sábado 13 del presente mes he leído la “réplica” del superintendente de la Información y Comunicación a Diario EL UNIVERSO, por el digno y valiente “comunicado” que ese Diario dirigió a sus lectores en su edición del 10 de junio, y, tal como lo imaginé, no me causó sorpresa alguna la vacuidad y lugares comunes de su contenido, ni las inexactitudes ni los cautelosos silencios evidenciados en la misma.

  • La ilegal e injusta sanción a La Hora

    Como cualquier ciudadano medianamente informado sabe, el “derecho”, en el mundo jurídico, tiene dos acepciones fundamentales; a saber: el “derecho objetivo”, que es el conjunto de normas o reglas legalmente existentes en un Estado, que rigen la actividad humana dentro del mismo y cuya inobservancia se halla castigada; y, el “derecho subjetivo”, que es el conjunto de facultades concretas atribuidas a un titular, de cuya voluntad o arbitrio depende su ejercicio.

  • La acción extraordinaria de protección (2)

    En mis pasadas reflexiones sobre la llamada “acción extraordinaria de protección” sostuve (y creo que demostré) que aquella no podía ser utilizada por el Estado, como accionante, para obtener –de la Corte Constitucional– la razón que le hubiere sido previamente negada, a nivel judicial, en una sentencia o en un auto definitivo.

  • La acción extraordinaria de protección (1)

    Las más importantes normas jurídicas de un Estado de Derecho se hallan contenidas en la Constitución, por lo que los derechos más importantes de las personas que lo habitan son los derechos reconocidos en su Constitución, es decir, “los derechos constitucionales de los particulares”.

  • La Supercom y la SIP

    Del 6 al 9 de este mes de marzo se reunió en Panamá la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), para repasar la situación de la libertad de expresión y de prensa en la región, y, como era de esperarse, al finalizar su reunión la SIP emitió su correspondiente informe que, desde luego, no agradó al oficialismo ecuatoriano, que no es precisamente el paradigma del “respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación”, impuesto al Estado por el art. 384 de la Constitución desde octubre del 2008.