Ley AGD
En noviembre de 1998, tres meses después de que Mahuad asumiera el poder, el Congreso, a propuesta del gobierno y del Banco Central, aprueba la ley que crea la Agencia de Garantías de Depósitos (AGD) y en ella la garantía ilimitada y el impuesto del 1% a la circulación de capitales. Así se pretendió justificar el salvamiento de los depositantes, más bien se pretendió favorecer a grandes depositantes y deudores de la banca, y a determinados dueños de instituciones financieras.

Acciones dirigidas
El sustento documental establece la posibilidad de que tanto el Congreso Nacional como el gobierno, el Banco Central del Ecuador y la Superintendencia de Bancos pudieron haber coordinado acciones dirigidas a aprobar la Ley de la AGD, lo cual se desprende del texto de una carta dirigida por el presidente del Banco Central y el superintendente al presidente del Congreso de la época, concretamente seis días antes de haber sido aprobada la ley.

Favorecimiento
Existen indicios de que pudo haber interés por parte de los representantes de las tiendas políticas, que supuestamente aprobaron la disposición transitoria 42 de la Constitución (de 1998) para favorecer de antemano a determinadas instituciones en crisis. Tal decisión acarrearía graves responsabilidades a todos los asambleístas (constituyentes) que aprobaron la transitoria, que inconsultamente deja sin efecto por dos años lo dispuesto en el art. 265 de la Constitución.

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Objeciones
De diversos testimonios se puede presumir que el decreto 1492 (que fue emitido para reformar otro decreto –el 685–, que ordenó el congelamiento bancario) habría sido objeto de reparos por parte del directorio del Banco Central, no obstante, el mecanismo de intercambio de CDRs fue ampliamente ejecutado por diversas instituciones bancarias privadas; en algunos momentos, a través de las Bolsas de Valores, y en otros, a través del mercado negro.

CFN como ‘basurero’
Finalmente, dichos títulos obtenidos en el mercado con descuento fueron entregados a la CFN, la cual los recibió a valor nominal, como resultado fue convertida en “basurero de última instancia”. Una denuncia concreta receptada por la Comisión corrobora que un banco privado (no revela el nombre) transando CDR pertenecientes a sus depositantes, liquidó obligaciones con la CFN, y por tanto, beneficiándose indebidamente del descuento al momento de entregar los títulos.

Variaciones
Las reformas aprobadas por el Directorio de la CFN incrementaron los cupos de endeudamiento (para las instituciones financieras) de 1.669 millones de dólares a $ 2.125 millones. La relación entre el cupo máximo de endeudamiento/patrimonio técnico se incrementó de 1,46 veces a 1,97 veces en el grupo de bancos, en el grupo de financieras, cooperativas y mutualistas subió de 2,05 veces a 3,24 veces. Se eliminó la obligatoriedad de ceder garantías a las calificadas hasta C/D.