Endurecimiento de las condiciones procesales con la tipificación de nuevos delitos y aumento de penas, ambigüedades en las definiciones o desproporción en ciertas sanciones.
Son algunos de los cuestionamientos sobre el proyecto del Código Orgánico Integral Penal (COIP) –que debate en primera instancia la Asamblea Legislativa– que plantean académicos consultados por este Diario.
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Normativas que conllevarían a una disminución de las garantías de los ciudadanos que ingresan en el sistema judicial con la idea de obtener un debido proceso.
Una de las principales preocupaciones es que el procedimiento en general, incluyendo las penas y su mecanismo de aplicación y ejecución, planteado en el proyecto, no se armoniza con el garantismo postulado en la Constitución vigente.
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Para Xavier Andrade, profesor de Derecho de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), existe un procedimiento penal extremadamente cerrado en el que, por un lado, las garantías de un procesado se ven limitadas por normas procesales penales y, por otro, los rangos desde la pena mínima hasta la máxima son muy pequeños, “lo que impide al juzgador aplicar una verdadera proporcionalidad”.
Andrade considera que el proyecto marca buenas expectativas en lo que respecta al marco fundamental para el debido proceso, pero cree que es equivocado partir de la premisa que a “mayor seguridad, mayores garantías”, cuando es todo lo contrario.
“Existen más limitaciones para una defensa. Considero que este es un Código duro. Hay garantías que se vuelven vulnerables a través de un Código tan rígido que no permita ciertas aplicaciones de derechos constitucionales”, explica Andrade.
Asimismo, el académico critica que se esté usando el derecho penal para complementar aspectos como la seguridad, que no le compete.
Dentro del debate legislativo del COIP, iniciado el 28 de junio pasado, las críticas giran alrededor de ambigüedades en las definiciones (tipos penales, penas establecidas, roles dentro del proceso judicial, etcétera) que podrían afectar al debido proceso tanto en asignar una pena que no corresponde a la falta cometida como en entregar atribuciones a los sujetos procesales que compliquen el desarrollo de la investigación o el juicio.
Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), coincide con esa falta de precisión en algunos temas. “Es lo que se denomina como normas abiertas. La interpretación de las normas penales es restrictiva, por lo tanto, usted no puede dejar abiertas las normas para dejarlas a la interpretación, sino que tiene que ser muy puntual en la conducta que se quiere tipificar”.
Señala, por ejemplo, que el art. 166 del COIP dice que la persona que cometa actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. “¿Cuándo hay odio? ¿El presidente no nos odiará cuando hace sus sabatinas? Eso queda abierto. La técnica exige que usted defina”, asegura Guarderas.
En esa medida, la disminución de garantías para el ciudadano, en especial para los que provienen de los sectores más vulnerables, es uno de los efectos que se desprenden de un endurecimiento de las condiciones procesales, sostiene Andrade.
Él afirma que es peligroso crear varios tipos penales basados en la ‘novelería’, para una sociedad que todavía no está adaptándose a la modernidad.
Para los expertos, si se quiere ser armonioso con la Constitución vigente, las penas deberían ir proporcionalmente dirigidas a la lesión infringida y esto, señala Andrade, se puede lograr siempre que exista un rango de sanción mínima y máxima bastante amplio.
Para el académico de la USFQ, el tener un rango amplio de una pena permite al juzgador una proporcionalidad basada en la valoración del resultado del daño y el peligro causado.
Así, por ejemplo, dice Andrade, hay ordenamientos jurídicos que marcan que en un asesinato la pena irá de uno a diez años. “Ahí sí puede existir proporcionalidad de acuerdo con la lesividad que se da y eso es importante. En casos como el asesinato hay muchas circunstancias que llevarán al máximo de la pena”.
Actualmente por asesinato el COIP propuesto impone una pena que está en el rango de 22 a 28 años, es decir, una banda mínima de seis años para que el juzgador valore el daño ocasionado por el agresor.
Pero la falta de proporcionalidad en las penas no solo está planteada en términos de mínimos y máximos de las mismas.
También existe una desproporción planteada entre delitos. Por ejemplo, en caso de plagio, la pena es de 10 a 15 años, pero el abuso sexual solo está penado con prisión de 4 a 8 años.
Para el delito de rebelión se define una pena de 5 a 7 años. Es la misma pena para las personas que utilicen a niñas, niños o adolescentes, o a personas mayores de 65 años, o a personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual. Por cortar árboles se puede obtener una pena de hasta 3 años y por una excavación no autorizada en sitios arqueológicos se dan de 2 a 5 años.
Guarderas cree que esto responde a que ni el Código planteado por el Ejecutivo ni el que se debate en la Asamblea determinan una política penal y criminal clara y específica.
Esta falencia que debió definirse basándose en estudios previos, según el catedrático, hace que no se tengan claros los delitos que se quiere castigar como Estado o cuáles son los bienes jurídicos que se considera que se afectan gravemente y se termine colocando penas “al ojo”.
Santiago Basabe, catedrático de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) e investigador de procesos judiciales, va más allá y aclara que uno de los problemas esenciales del Código es que tiene la influencia de diferentes corrientes del derecho penal.
La idea es respaldada por Andrade al decir que es peligroso y contradictorio tener en un Código varias ideologías derivadas de la revisión ‘novelera’ de proyectos de legislaciones como la española o la argentina.
A decir de Basabe, en el Código que se debate hay una mezcla de corrientes de derecho penal que se repelen entre sí, pero que en el documento conviven. Estas contradicciones son evidentes cuando se habla desde el Gobierno de la utilización de un derecho penal mínimo y se establecen en el COIP nuevos delitos con penas más graves y más severas que las existentes.
Al final, sostiene Basabe, esas contraposiciones van a terminar “por dificultar la aplicación del Código como tal”.
Tanto Guarderas como Andrade coinciden en que el COIP planteado no tomó en cuenta el principio de mínima intervención penal, que determina que mientras se puedan encontrar soluciones en otros ámbitos, el derecho penal tiene que ser la última razón.
“Pienso que la forma con la que quieren dar solución al problema de seguridad que tiene nuestra sociedad es meterle la mano al derecho penal. Bajo mi punto de vista esto es equivocado. Históricamente, las pruebas son de que quien le mete la mano al derecho penal no resuelve los problemas sociales”, según Andrade.
Mientras que Guarderas considera que “el poder punitivo del Estado es muy grave, por lo tanto, si vamos desde el punto de vista garantista, tenemos que garantizar los derechos de las personas y el poder del Estado tiene que intervenir lo menos posible. Esto no se cumple en el proyecto de Código Penal. La cantidad de delitos más bien lo que busca es que el Estado sea persecutor, es decir, al Estado le interesa castigar por cualquier tipo de situación y así no se combate la delincuencia”.
Rebelión
Artículo 325.
En la Sección Primera aparece la normativa “Rebelión.- La persona que realice acciones que tengan por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, en cualquiera de las funciones del Estado, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. El presidente Rafael Correa calificó como intento de golpe de Estado la sublevación policial del 30 de septiembre del 2010.
Abuso
Artículo 160.
En la Sección Tercera consta la norma “Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual.- La persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, o a personas mayores de sesenta y cinco años, o personas con discapacidad, para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. En diferentes ciudades del país se prostituye a menores.
Tala de árboles
Artículo 235.
Determina que derribar, mutilar, descortezar o comercializar uno o más árboles “será reprimido, por cada árbol, con pena privativa de libertad de ocho días a un mes”. Sin embargo, se establece que “en ningún caso la totalidad de la pena excederá de tres años”. Además, se indica que la condena será de entre tres y cinco años en caso de que la infracción afecte fuentes de agua que alimenten a un pueblo o sistema de riego, o provoque la erosión del suelo.