La selva quedó en silencio. Las fiestas y ceremonias enmudecieron y, con ellas, callaron también los ritos ancestrales. Las chacras, donde se cultivan los alimentos, quedaron abandonadas. Niños y jóvenes dejaron las clases para poder acompañar a sus padres.

En Sarayacu se enfilaron, de nuevo, en contra de una petrolera. Fue en el 2002. Esta vez sus reclamos tomaron forma de medidas. Armaron campamentos de vigilancia en las fronteras y los llamaron “de paz y vida”.

Publicidad

Caminaron durante días para montar la guardia. Pensaron que estarían allí unas semanas. Error de cálculo. La vigilancia duró siete meses. Fue entonces cuando la selva quedó en silencio.

Este fue apenas el inicio de una resistencia sostenida que los llevó de la movilización en la selva, hace ya diez años, a la movilización en juzgados internacionales. El 19 de diciembre del 2003, el caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que antes, el 5 de mayo del mismo año, ya había dictado medidas cautelares a favor de Sarayacu.

Publicidad

El 9 de agosto de 1996 la Compañía General de Combustibles (CGC), petrolera de Argentina, obtuvo la concesión del llamado bloque 23, de 200 mil hectáreas. Los habitantes reclamaron porque los trabajos comprometían el 60% de su territorio, de 135 mil hectáreas, y por ello retrasaron su ingreso hasta el 2002.

La transnacional, con ayuda militar, ingresó a la selva entre el último trimestre del 2002 y el primero del 2003 para realizar trabajos de investigación sísmica. Como el Estado no acogió las medidas cautelares, la Comisión le pidió a la Corte Interamericana que dictara medidas provisionales a favor de Sarayacu. Fueron otorgadas el 6 julio del 2004 para proteger la vida e integridad de los pobladores, investigar hechos de violencia y garantizar su libre circulación.

Esto último, sin embargo, ya no era posible. Cuando los habitantes lograron acceder a información oficial del entonces Ministerio de Energía declararon en “cuarentena” un área de aproximadamente 20 km².

Allí, en la tierra donde crían a sus hijos, donde consiguen sus alimentos y medicinas, donde celebran sus ritos ancestrales y buscan conexión con los espíritus, la empresa había enterrado casi una tonelada y media de un explosivo llamado pentolita.

Cargas de entre 3 y 5 kilogramos fueron colocadas en 476 puntos, a doce metros de profundidad. Los pobladores denunciaron, además, que la empresa abandonó en la superficie una cantidad no determinada.

El 17 de julio del 2005 la Corte resolvió mantener las medidas provisionales y le ordenó al Estado remover todo el material explosivo. En el 2009 el Grupo de Intervención y Rescate (GIR) empezó a trabajar en el retiro de la pentolita, pero hasta diciembre de ese año, cuando se ordenó la suspensión de los trabajos, apenas sacó 14 kilogramos.

Así lo afirma Mario Melo Sánchez, abogado de Sarayacu en Ecuador, como parte de la Fundación Pachamama. Cree que el GIR llegó al máximo de su capacidad técnica. Cuenta que la población reconoció este trabajo, pero se indignó cuando supo que el régimen había incluido al bloque 23 en la ronda de licitación petrolera. Según información a la que accedieron, el Ministerio de Minas y Petróleo autorizó, en mayo del 2009, el reinicio de las operaciones en dos bloques, entre ellos el 23. La CGC no retomó los trabajos.

En Sarayacu ya habían empezado a preguntarse por qué suspendieron realmente la búsqueda. Nunca más se retomó esta tarea y el 28 de febrero del 2010, la Corte Interamericana volvió a emitir una resolución respecto a las medidas provisionales.

La lucha de Sarayacu contra las petroleras lleva, en realidad, 25 años. En 1987 los habitantes se opusieron al ingreso de ARCO, la compañía que había recibido una concesión que incluía una parte de su territorio. Pese a sus reclamos, la empresa logró realizar trabajos de sísmica en una zona en disputa y perforó un pozo exploratorio.

En 1992 la comunidad recibió los derechos de propiedad de la tierra, en el gobierno de Rodrigo Borja, luego de haber marchado hacia Quito. Fueron 240 kilómetros durante doce días.

Sarayacu también tiene representación legal en el extranjero, a cargo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil, por sus siglas en inglés), una ONG que brinda patrocinio jurídico gratuito para litigar en el sistema interamericano. Tiene su sede en Washington, donde funciona la CIDH, y oficinas en Argentina, Brasil y Costa Rica.

La española Alejandra Vicente, una de las abogadas de Sarayacu en Cejil, habla, vía telefónica, sobre la importancia de este caso para los pueblos indígenas del mundo. En el sistema interamericano existen tres antecedentes que ya han creado una jurisprudencia y han contribuido al avance de los derechos de las poblaciones ancestrales.

Dos son de Paraguay: los casos de las poblaciones indígenas Yakye axa (2005) y Sawhoyamaxa (2006). Fueron desplazadas de su territorio ancestral por empresas que recibieron concesiones. La Corte señaló que tienen derechos de propiedad sobre sus territorios y sus recursos.

El tercer caso es el del pueblo de Saramaka contra Surinam (2007). Aquí la Corte desarrolló el derecho a la consulta previa y el consentimiento, en el caso de proyectos a gran escala.

En el juicio de Sarayacu, en cambio, se busca que la Corte desarrolle sus criterios sobre los alcances de aquel consentimiento, en otras palabras, cuándo la consulta es vinculante. Esperan que se pronuncie acerca del peso de la decisión de los pueblos, tomando en cuenta no solo la dimensión de los proyectos, sino también los impactos.

En Sarayacu la CGC no llegó a la fase de explotación, pero sus pobladores todavía sienten los impactos de su presencia. Por ejemplo, no pueden circular libremente por todo su territorio. Han corrido ya diez años y en esas zonas, donde cuentan que hay espíritus y árboles sagrados, la selva sigue en silencio.

La CIDH pide a la Corte que ordene:
Adoptar las medidas necesarias para garantizar y proteger el derecho de propiedad del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu y sus miembros, respecto de su territorio ancestral, garantizando la especial relación que mantienen con su territorio.

Garantizar a los miembros del Pueblo Kichwa de Sarayacu el ejercicio de sus actividades tradicionales de subsistencia, retirando el material explosivo sembrado en su territorio.

Garantizar la participación significativa y efectiva de los representantes indígenas en los procesos de toma de decisiones, acerca del desarrollo y otros temas que los afectan a ellos y a su supervivencia cultural.

Adoptar, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales.

Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención, garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.

Otorgar una reparación individual y comunitaria plena, que incluya no solo una indemnización por los daños materiales y morales y las costas y costos del litigio, a nivel nacional e internacional, sino también la celebración de ciertos actos de importancia simbólica que garanticen la no reiteración de los delitos cometidos.