El 4 de abril del año pasado un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha confirmó en sentencia la inocencia del mayor del ejército Fidel Araujo López, dentro de la causa por el delito de Incitación a la rebelión e indisciplina de la fuerza pública.

Posteriormente apelaron de la sentencia el fiscal y el Dr. José Serrano, en calidad de acusador particular y ministro de Justicia.

En los procesos penales los recursos deben ser conocidos y resueltos en audiencias públicas o privadas, según sea el caso. Sin embargo, el pasado 8 de marzo, la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha obvió la audiencia que impone el Código de Procedimiento Penal, y declaró nulo lo actuado, incluida la sentencia absolutoria del mayor Araujo.

Llama la atención que entre los jueces –ninguno titular– intervino el Dr. Rómulo Pallo. Este avocó conocimiento el mismo día. También sorprende su designación. Su nombre se publicó el 5 de febrero del 2012 entre los postulantes que “no pasan la fase de verificación” en el Concurso de Mérito y Oposición, para llenar cargos de juezas y jueces.

La providencia de nulidad expresa que el Tribunal inferior debió convocar a Audiencia Privada de Juicio y no a Audiencia Pública.

La nulidad fue declarada sin solicitud del fiscal o del Acusador Particular. Los jueces opinaron que la “convocatoria” a Audiencia Pública constituyó violación del trámite, lo que ha “influido en la decisión de la causa”. ¿Acaso no se debió absolver a Araujo?

Estimo más bien, que lo resuelto por la Sala de la Corte es lo que constituye real violación del trámite. Pues se afectó el derecho constitucional de defensa del imputado. No se lo escuchó para tomarse esa ilegal, ilegítima y absurda decisión.

Es que la Constitución ordena: “…La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema Oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción…”.

Tampoco se consideró el principio constitucional: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia… No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

La nulidad declarada, además del perjuicio por el retardo, quebrantó la norma legal que dispone la celebración de audiencia orales y contradictorias para tramitar los recursos. Estos fueron tramitados por escrito y sin escuchar a las partes.

Además, la convocatoria a Audiencia Pública no fue impugnada por el fiscal ni por el ministro Serrano. Ello además de que en realidad fue una audiencia reservada, pues no se permitió el ingreso a la familia del acusado, ni a la prensa, ni a los asistentes de los defensores.

La declaratoria de nulidad carece de motivación. Solo menciona normas legales, sin demostrar la incidencia de la invocada nulidad en la sentencia absolutoria.

Los jueces solo afirman: “…por la publicidad de la Audiencia, los sujetos procesales se vieron impedidos de actuar prueba con la libertad y la reserva que el delicado caso exigía,…”. Sin embargo, no hubo reclamo de los apelantes en ese sentido.

Al anular la sentencia del mayor Araujo, los jueces lo sometieron a indefensión. Nulidad no cabía. La “audiencia pública” en realidad fue reservada y cumplió su finalidad.