Salud, educación, seguridad, sistema penitenciario, vialidad, sectores agropecuario, minero y eléctrico, patrimonio cultural... Estas son solo algunas de las áreas que, bajo la competencia del Ejecutivo, han entrado en “emergencia”, una figura que, con la aprobación de la Constitución, ahora se llama “estado de excepción”.

En casi cinco años de administración, desde enero del 2007, el presidente Rafael Correa ha firmado 136 declaratorias y renovaciones (84 de emergencia y 52 de excepción), según una investigación elaborada por el abogado Juan Carlos Solines, vocero del movimiento Concertación.

Sin embargo, el 5 de septiembre, a través del Decreto 872, de 7 artículos y 13 consideraciones, el mandatario declaró en estado de excepción a una función ajena a la Ejecutiva: la Judicial.

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¿Qué implica la declaratoria? ¿Significa que, en la práctica, la Función Ejecutiva, vía decreto, se convierte en una especie de órgano administrativo de la Judicial? ¿Existen antecedentes de actuaciones similares? ¿Cuáles?

Correa ya ha hecho uso de esta figura para otro poder del Estado: el Legislativo. Sin embargo, hay diferencias. Se declaró la excepción ¬y luego esta ha sido renovada¬ para la Asamblea, pero no para la función como tal, sino para sus instalaciones por la insubordinación policial del 30 de septiembre pasado. Con ello se reemplazó a la escolta por personal de las FF.AA.

En la excepción judicial, en cambio, se ordena a los ministros de Finanzas y Justicia que se encarguen de la ejecución del decreto que, entre otras cosas, contempla: “la movilización nacional especialmente de todo el personal de la Función Judicial”; declarar como “acción prioritaria la formulación, ejecución e implementación de los proyectos de cambio de la justicia”, mediante el Plan de Transformación. En este plan, a cargo del Consejo de la Judicatura de Transición (CJT), con mayoría oficial, trabajaron los ministerios de Justicia y de la Política.

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Si bien el presidente del CJT, Paulo Rodríguez, delegado del Ejecutivo, solicitó la declaratoria de emergencia, analistas como Santiago Basabe, investigador del programa de Políticas Públicas de la Flacso, creen que el decreto es inconstitucional.

“Un poder como el Ejecutivo no puede excepcionar a otro poder porque se viola su independencia y autonomía”, señala el catedrático, quien realiza un estudio sobre independencia judicial en Ecuador, Perú y Chile.

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En Ecuador, añade Basabe, la política nunca ha sido ajena a la justicia. ¿Pero existen antecedentes, en el último periodo democrático, de una reestructuración judicial liderada por el Ejecutivo? Él responde que no.

¿Cómo se han conformado las cortes desde 1979? Hasta 1997, los magistrados de la desaparecida Corte Suprema de Justicia (CSJ) fueron elegidos por mayorías partidistas del Congreso. Este era el mecanismo previsto en la Carta Política de 1978, aunque ya estaba contemplado en anteriores constituciones.

Luego, en 1998, se conformó una Corte a través de un comité mixto, integrado por representantes de entidades de la sociedad civil, pero también por el Congreso. En el 2004, una mayoría legislativa al gobierno de Lucio Gutiérrez resolvió reorganizar nuevamente las cortes. En el 2005 se posesionó la Corte elegida por el llamado Comité de Calificación, en el que el Congreso no tenía representación.

Para Carlos Estarellas Merino, presidente del Comité que designó a la Corte del 2005, la intromisión se inició en esta administración cuando la Corte pasó de “Suprema” a “Nacional” y de 31 magistrados a 21, tras las reformas de PAIS en la Constitución elaborada en Montecristi.

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Los propios jueces ¬que calificaron al proceso de selección de los 21 como una “tómbola” porque se los intentó elegir mediante sorteo¬ dijeron que se trataba de una injerencia y, por ello, 17 jueces “favorecidos” se negaron a pasar a la Corte Nacional. Fue entonces que, sin que conste en la Constitución, se echó mano de quienes no salieron sorteados y de conjueces. “En la práctica, se descabezó a la Corte”, opina Estarellas.

Basabe cree que el proceso dirigido por el CJT es el “menos pluralista” desde el retorno a la democracia, pues considera que sus tres integrantes se han mostrado afines al gobierno. Menciona que, si bien antes había injerencia política, no era encabezada por una sola fuerza política. “No hay un balance de poderes entre los miembros del Consejo Transitorio, a diferencia de otros procesos”.

Para el analista Juan Carlos Solines, la injerencia política se manifiesta, ya no en un “reparto entre partidos”, sino en un “temor reverencial” de perder los puestos de trabajo, pues el Consejo evaluará quiénes se mantendrán y quiénes saldrán.

Cree que hoy los “tanques” se reemplazan con otras “armas”, en alusión a León Febres-Cordero, quien mandó a rodear la Corte para impedir el ingreso de los jueces elegidos por un Congreso opositor en el 2004, en su primer año en la Presidencia. “Se han reemplazado las prácticas violentas por otras mucho más perversas como la coerción, el miedo, el temor a hablar, a actuar, a desagradar a quien ejerce el poder absoluto”, opina.

El constitucionalista Rafael Oyarte piensa que la declaratoria de movilización es ambigua porque, tal como está redactada, no se puede determinar su alcance y queda deja al arbitrio de la autoridad administrativa que, en este caso, es el Ministerio de Justicia y no el Consejo, dice.

“Me parece bastante triste que se confunda la movilización con asignación de recursos extrapresupuestarios, no tiene nada que ver... Resulta discutible que, a guisa de la movilización, se piense que se puede trasladar a un juez o fiscal de una sección territorial a otra sin cumplir las normas del artículo 107 del Código Orgánico de la Función Judicial relativa a los traslados”.

En el sistema judicial existen 1’200.000 causas represadas, pero el CJT debe definir primero cuántas están activas para decidir el número de jueces temporales que incorporará. La previsión, hasta la fecha, es que se requieren 1.100 nuevos jueces.

El Consejo, con casi dos meses de posesionado, aún no ha detallado cómo se nombrarán a estos jueces temporales. “Hemos definido un mecanismo, al menos para atender aquellas judicaturas en donde no hay jueces titulares, que es similar al que adopta la Corte Nacional para designar a sus conjueces. Es el mismo que definimos para que los jueces que integran las cortes provinciales nominen o postulen a abogados que cumplan con requisitos y de esos nombres nosotros empecemos a nombrar”, señala la vocal Tania Arias.

El plan del Ministerio de Justicia contemplaba la salida de 220 jueces temporales y, hasta la fecha, se han separado a 38 jueces, 6 juezas y 4 conjueces que fueron designados con nombramiento provisional durante el periodo 2009-2011. Arias dice que, si bien la prioridad son los jueces y funcionarios de cortes, tribunales y juzgados, el CJT también se ha reunido con el fiscal Galo Chiriboga, exfuncionario de Correa, para discutir los cambios en esta instancia.

Patricia de la Torre, coordinadora del Observatorio de Cambios Políticos de América Latina, de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), tiene otra visión. “Estamos viendo las características de un caudillo: autoritario y muy carismático. Y la población, en su mayoría, no quiere asumir ninguna responsabilidad en la construcción de la sociedad en su conjunto. Prefiere delegarle a una autoridad que ‘le dé haciendo’ para no tener que hacer nada. Por eso queremos a un dios-presidente, un presidente-padre”.

Cree que, por este motivo, en Ecuador todavía no se puede hablar de independencia de poderes y que las instituciones no cambian por sí mismas. “No les interesa porque están cómodas viviendo así. La teoría del cambio neoinstitucional dice que los cambios no se dan por iniciativa propia. Tienen que venir de afuera. Es nuestra realidad”.