Por ahora hay más preguntas que respuestas. ¿Qué es un “contenido violento”? ¿Ver cómo se golpea a alguien? ¿Escuchar o leer cómo se insulta? ¿En qué contexto? ¿Qué pasará con las imágenes que retratan conflictos armados, matanzas, atentados y desastres, como las mostradas en esta página? ¿Y los ajusticiamientos?

El debate no termina ahí. ¿Qué contenidos son “discriminatorios”? ¿Los prejuicios en general? ¿Los clichés? ¿Las mofas? ¿Solo será discriminatorio si en la información se enfatizan aspectos como la religión, género, preferencia sexual, raza o nacionalidad? ¿Qué énfasis? ¿Cuándo será discriminatorio mencionar alguna de estas características?

¿Qué contenidos serán considerados como “explícitamente sexuales”? ¿El acto sexual como tal? ¿Los desnudos? ¿Las personas en ropa interior o en traje de baño? ¿Y los diálogos sexuales?

Publicidad

Las mismas preguntas obtienen múltiples respuestas. Varían según el contexto sociocultural de cada persona. La formación, los valores, las vivencias... Pero, en aras de evitar regulaciones subjetivas en la información difundida por los medios de comunicación, ¿es posible fijar parámetros más objetivos frente a estos tres tipos de contenidos?

La pregunta 9 del referéndum del 7 de mayo, impulsado por el presidente Rafael Correa, obliga a la Asamblea a aprobar una Ley de Comunicación para crear un Consejo “que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores”.

La Constitución –numeral 4 de la primera disposición transitoria– ya le ordenaba al Legislativo aprobar esta ley y para ello tenía 360 días a partir de la entrada en vigencia de la nueva Carta Política, el 20 de octubre del 2008, aunque el mandato no incluía a los medios impresos.

Publicidad

Este miércoles, cuando ya sumaban 651 días de retraso del plazo fijado inicialmente y 14 días después de la proclamación de los resultados del referéndum, en la Asamblea se cumplió el último paso antes del segundo y definitivo debate de la ley en el pleno: la mayoría de PAIS en la Comisión Ocasional de Comunicación terminó el informe sobre la regulación a los medios. Este documento es una especie de alcance al informe que Mauro Andino (PAIS) ya había presentado, en julio del 2010.

La minoría de la Comisión decidió no firmar el texto y votó en contra de los 21 artículos. Uno de ellos fue César Montúfar (Concertación), quien sostiene que la regulación debe sujetarse únicamente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El numeral 5 del artículo 13 señala que “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Publicidad

Para Montúfar, lo aprobado esta semana va mucho más allá de la incitación directa a la violencia o a la discriminación. “Al partir de definiciones tan generales, se deja la puerta abierta para la autocensura”, opina.

En el texto se plantea prohibir la difusión de contenidos discriminatorios. Será considerado como tal aquel que “denote distinción, exclusión o restricción” en algunas características, entre ellas, el pasado judicial, la condición socioeconómica y la filiación política. Se prohíbe la difusión de mensajes “que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio”.

Se entenderá por contenido violento “todo mensaje que se difunda por cualquier medio, que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos reales, ficticios o fantásticos”. Se prohíbe la difusión de “todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso” al uso ilegítimo de la violencia.

Pero hay vacíos. ¿Es solo el medio el que no puede producir o emitir contenidos de este tipo? ¿Qué pasa con lo que dicen los entrevistados? ¿Y con lo que dicen los televidentes, oyentes y lectores, a través de, por ejemplo, llamadas o cartas? ¿El medio también responderá por ellos?

Publicidad

En el texto se señala que los medios asumirán la “responsabilidad ulterior” en los ámbitos civil y administrativo cuando “los contenidos sean asumidos expresamente” por la empresa o no estén atribuidos. Pero también, que el medio será “solidariamente responsable” por las indemnizaciones civiles por no rectificar o bloquear réplicas.

Lourdes Tibán (PK), asambleísta de minoría en la Comisión, cuestiona que el documento sea “muy general”. Para ella, se deberían trasladar las mismas “regulaciones” al mandatario.

Tibán se pregunta si no es discriminatorio hacer referencias sobre la imagen de mujeres en detrimento de sus capacidades. ¿Qué pasa con los adjetivos peyorativos empleados contra indígenas? “La responsabilidad ulterior no debería ser pensada solo en los periodistas, sino en los informantes. El presidente, como informante en los enlaces de cada sábado, también debería responder por sus injurias”.

Paúl Mena Erazo, coordinador del Foro de Periodistas del Ecuador (Fope), dice que, en la práctica periodística, se debe distinguir entre la difusión de hechos de violencia y la incitación. Por ejemplo, una cosa es informar acerca de los desmanes en un partido de fútbol y otra, que el comentarista diga que vayan a quemar el estadio.

Para el abogado Juan Carlos Solines, experto en legislación comunicacional, la gran interrogante es: ¿Bajo qué parámetros el Consejo definirá estos conceptos? Dice que se tiene que diferenciar entre entretenimiento y espacios informativos, aunque cree que el gobierno quiere controlar los últimos porque “esos son los que incomodan”.

Las películas o novelas, por ejemplo, entran en el campo de la ficción y tienen que ser reguladas a través de franjas horarias. Por ejemplo, en Estados Unidos, donde los contenidos de corte racista están regulados, hay películas en las que se pueden hacer bromas, pero solo en el ámbito del entretenimiento. Se sanciona la motivación directa.

Ya en los contenidos informativos, Solines dice que también hay que hacer otra distinción: los editados y los difundidos en vivo, “al fragor de los hechos”.

Entre los productores hay incertidumbre y hasta miedo. El director de programación de RTS, Wilson Suárez, no quiso responder las interrogantes sobre las regulaciones porque dice que la situación es “sensible”.

Karina Medina, gerenta de Programación de Ecuavisa, prefirió contestar mediante un correo electrónico. Dice que el canal se regula por políticas internas y por la Ley de Radiodifusión y Televisión. “Controlamos y censuramos a través de estos dos medios los contenidos que se exhiben. La programación está dividida según su censura (A, B o C), la misma que se advierte en cada bloque de los programas a lo largo del día”.

El actual gobierno ha echado mano de herramientas jurídicas como la Ley de Radiodifusión y Televisión, creada durante la dictadura, en 1975, y reformada en 1992 y 1995. Entre las principales prohibiciones están las de difundir actos o programas contrarios a la seguridad interna o externa del Estado; promover la violencia física o psicológica utilizando a niños, mujeres jóvenes o ancianos; incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política.

Sin embargo, hay grupos que desconfían de la anunciada regulación. Neptalí Arias, presidente de la organización GLBT Amigos por la Vida, considera que el régimen maneja un doble discurso, pues una postura es la planteada en la pregunta 9 de la consulta y otra, la que se observa en los medios en manos del Estado, como TC y Gamatv.

“Todo el trabajo que hacemos durante años en relación a mejorar la visión que debe tener la sociedad hacia estos grupos, en cualquier programa cómico de media hora o de cinco minutos se estropea”, menciona. Entre los espacios que más cuestiona están Mi Recinto y Haga Negocio Conmigo, aunque critica también la programación de canales privados, como Vivos.

En el 2008 el desaparecido Conartel usó este artículo: “Regular y controlar en todo el territorio nacional la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión o televisión”. Primero emitió una resolución para prohibir la transmisión de corridas de toros de 06:00 a 21:00. Luego emitió resoluciones para prohibir o regular otros espacios, por ejemplo, de cartomancia o brujería, y dibujos como Dragon Ball Z y Los Simpson.

En el 2009 el Conartel sancionó a Teleamazonas. Primero por la transmisión, en vivo, del allanamiento de un grupo político a un supuesto centro informático clandestino; luego, “por haber cometido infracción administrativa” al difundir “una noticia basada en supuestos” en una nota sobre la presunta afectación en la pesca por trabajos de la petrolera Pdvsa en Puná.

En la ley que se está diseñando se incluyen las publicaciones impresas y, aunque al inicio se habló de plataformas tecnológicas en general, el miércoles se definió que la regulación se aplicará a los sitios web de los medios. La regulación estatal estaba dirigida solo a canales y radios porque usan un bien público: el espectro radioeléctrico.

Pero, según lo planteado en el proyecto, los comentarios que los usuarios escriban sobre informaciones en las páginas web de los medios “serán responsabilidad de quienes los efectúen”, salvo que estas ediciones incumplan requisitos como un registro de usuarios “que permitan su identificación, como nombre, dirección física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad”.

Para Andrés Hermann, investigador en temas de internet del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), una entidad estatal, esta es una posición radical, represiva y paranoica, que evidencia una contradicción con lo que debería ser el objeto real de esta ley: garantizar el ejercicio de la participación y la generación de información por parte de la ciudadanía.