La defensa de la Compañía Anónima EL UNIVERSO presentó ayer ante el juez 15º de Garantías Penales, Juan Paredes, los recursos de apelación y nulidad de la sentencia (dictada el pasado miércoles 20) por la cual se dispuso el pago de $ 10 millones al demandante Rafael Correa.

El pedido de nulidad y apelación a la sentencia de tres años de prisión para los directivos del medio Carlos, César y Nicolás Pérez y el exeditor de Opinión Emilio Palacio y el pago de $ 30 millones de dólares para el primer mandatario se presentará hasta el martes próximo.

El recurso de nulidad entregado la tarde de ayer responde a que el juez penal actuó sin competencia, lo que se sustenta en el numeral 1 del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal.

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“La competencia del juez penal, para juzgar a las personas, comprende a los sujetos activos de los delitos tipificados en las respectivas leyes penales ecuatorianas. Y sujetos activos de una infracción penal solo pueden ser las personas naturales y no las personas jurídicas”, argumentan en un escrito los abogados Jorge Zavala Baquerizo, Xavier Zavala Egas y Diego Zavala Vela.

La defensa argumenta además que “al aceptarse la acusación particular presentada por Rafael Correa en cuya querella acusa, entre otras personas naturales como autoras del delito de injuria calumniosa a la persona jurídica “Compañía Anónima EL UNIVERSO”, asumió una competencia que está fuera de lo previsto en las leyes que regulan la competencia de los jueces de garantías penales, interpretando así, equivocadamente, el artículo 42 del Código Penal y, por ende, provocando la nulidad del proceso desde su inicio”.

El recurso de apelación se basa en que la sentencia contiene errores “muy graves en la aplicación de la ley penal y procesal penal ecuatoriana”.

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Y cita como ejemplo el “afirmar erradamente que el artículo 3l, numeral I, literal c del Código de Procedimiento Penal que autoriza al juez penal que señale el valor total de los daños y perjuicios que el condenado en sentencia debe pagar al ofendido- es lo que le da competencia al juez penal para juzgar a la persona jurídica”.

También que otro grave error es “citar erradamente el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal para tratar de justificar el juzgamiento de una persona jurídica, cuando lo que afirma dicho artículo es que la persona jurídica puede ser sujeto activo de la demanda de indemnización, pero no sujeto pasivo de un proceso penal”.

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Según la apelación, la sentencia señala de forma equivocada el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal para “concluir que la persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un proceso penal, cuando dicho artículo dice lo contrario, es decir, que la persona jurídica puede ser ofendida, no ofensora”.

Para los abogados de la defensa de EL UNIVERSO, la sentencia es incompleta. “El querellante (Rafael Correa) acusa a la Compañía Anónima EL UNIVERSO como coautora del delito de injuria y en la sentencia en la que incide la presente impugnación el juez ignora tal petición y no define la responsabilidad penal (art. 41, Código Penal) de la acusada persona jurídica antes mencionada, esto es, no resuelve la sentencia si la persona jurídica acusada es culpable o inocente, debiendo condenar e imponer la pena si lo primero; o absolver, si lo segundo”.

Ayer, el subdirector de EL UNIVERSO, César Pérez, en Ecuavisa dijo que ni el rotativo, ni sus directivos tienen $ 42 millones que el fallo judicial les obliga a pagar al presidente Correa como indemnización por un artículo en el que asegura fue víctima de injurias.

Aseguró que “esa plata no la hemos visto, no la tenemos, efectivamente tendremos que trabajar en el diario... durante casi 40 años sin invertir las utilidades... sin subir sueldos... para entregarle las utilidades al ciudadano Rafael Correa”.

Jorge Alvear
ABOGADO DE EMILIO PALACIO
“El fallo violenta tratados internacionales que protegen derechos humanos”.

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Mónica Vargas
ABOGADA DE LOS PÉREZ
“La autoría coadyuvante es la participación necesarísima para cometer un delito”.

Byron López
ABOGADO DE EMILIO PALACIO
“No se determina cuál es el fundamento que se tuvo para cifrar la indemnización”.