¿Se justifica el uso de la figura de sabotaje y terrorismo para acusar a quienes participan en protestas sociales?
No, porque el delito de terrorismo, de sabotaje, son delitos muy graves que atentan contra la seguridad nacional y no es un atentado, sino un ejercicio de un derecho constitucional, el protestar ante los organismos del Estado para que cumplan con las garantías constitucionales.

¿El término terrorista no se ajusta a estos casos?
Por supuesto que no, porque un terrorista es el que ocasiona un daño gravísimo, el que pone una bomba en un avión, hace estallar un cuartel, secuestra personas. De ahí lo importante de un juez, en materia penal, son las teorías del delito. Una de las teorías básicas es lo que se llama tipicidad; eso significa la conducta que se está persiguiendo y tiene que estar exactamente ajustada a la concepción de la norma. Si uno de esos aspectos no cuadra en la norma, pues no hay ese delito; y no es que podemos cambiar y decir “bueno, no había terrorismo, entonces había robo agravado”. No, tampoco se puede, porque se rompe el principio de integralidad penal.

¿Con este panorama, se está criminalizando la protesta?
Sí, viene a ser una forma de criminalizar la protesta social por quienes lo denuncian y por quienes tratan de demostrar eso. Pero ahí está el juez, él es quien debe poner el equilibrio, el llamado a decir esto es o esto no es lo que usted está acusando.

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¿El capítulo cuarto del Código Penal, referente a los delitos de sabotaje y terrorismo, amerita una revisión?
Es absolutamente ambiguo y esto no puede tener una ley penal. Es terminantemente restrictivo en materia penal la interpretación de la ley. Por ejemplo, poner en un artículo el “etcétera”, como consta en el artículo 160.1. ¿Cómo interpretar ese “etcétera”? Es insólito que en un artículo penal haya un “etcétera”, es realmente un despropósito. Esta legislación necesita una revisión, pero por gente que conozca de Derecho.