Luego de algunos vaivenes políticos, la Asamblea Nacional aprobó, justo antes de su vacancia legislativa, la ley que regula a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el rimbombantemente titulado Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización –Cootad–. La aprobación de este texto normativo es de trascendental importancia para el desarrollo de las juntas parroquiales, municipios, provincias y los futuros Distritos Metropolitanos y Regiones Autónomas ya que, a través de este, se podrían canalizar y viabilizar todos los supuestos contenidos en el Título V de la Constitución ecuatoriana.

Desafortunadamente, el Cootad no solamente tiene un título extenso, ambiguo y confuso sino que también su articulado refleja esta lamentable característica. Contiene 599 artículos, 9 disposiciones generales, 31 disposiciones transitorias y 24 disposiciones reformatorias y derogatorias. En total son 663 disposiciones jurídicas que deberán contener supuestos jurídicos coherentes y absolutamente necesarios para desarrollar los preceptos constitucionales; cuestión que, evidentemente, no sucede. El Cootad está plagado de normas innecesarias y superfluas que con un mínimo ejercicio de síntesis podrían ser eliminadas y, en consecuencia, permitir una mejor sistematización de la norma jurídica aprobada. De cualquier forma, el Cootad es una norma jurídica tremendamente extensa incluso cuando regula un tema tan vasto y complejo como es la organización territorial del Estado.

Probablemente, los asambleístas dirán que la extensión del Cootad se debe a que agrupa algunas leyes que anteriormente funcionaban de forma dispersa, tales como las leyes de régimen municipal, de régimen provincial, de juntas parroquiales y de descentralización. Todas estas leyes pasan ahora a ser parte del Cootad que, supuestamente, las debería haber codificado, sintetizado y reformado conforme al nuevo marco constitucional ecuatoriano. Sin perjuicio de su afán codificador, este texto normativo no ha conseguido sintetizar las normas jurídicas que anteriormente funcionaban de forma dispersa y, por el contrario, ha utilizado un lenguaje ambiguo con una intención notoriamente “reglamentarista”. Introduce nuevos elementos que mantienen las estructuras superpuestas que criticaban respecto de las normas anteriores. Asimismo, contiene múltiples inconstitucionalidades, incongruencias y ambigüedades que, en teoría, deberían haber sido eliminadas luego de un proceso de codificación, actualización y sistematización.

Los legisladores deben conocer que la capacidad de síntesis es una de las principales características que tienen que observar los textos normativos. Las normas, cuando se redactan, deben tratar de describir, con la mayor claridad posible y en la menor cantidad de palabras, los supuestos e hipótesis que regulan. En ese sentido, parece que a los legisladores oficialistas se les ha olvidado la técnica normativa que rigurosamente deben emplear.

Señores asambleístas, a la hora de redactar textos jurídicos están obligados a dejar de lado la verborrea, el afán de figurar políticamente y las necesidades coyunturales para elaborar un texto jurídico sintético, coherente y útil que no contenga ambigüedades ni normas jurídicas superfluas e incongruentes. Ojalá en los siguientes textos normativos que aprueben utilicen, aunque sea someramente, una capacidad de síntesis y coherencia y dejen de lado el afán, bastante precario, de llenar páginas de palabrería.