Hasta a los revolucionarios legítimos les falta a veces valor. A Eloy Alfaro por ejemplo le faltó coraje para derogar la prisión por deudas, una conquista que se convirtió en bandera de todos los hombres democráticos desde la revolución francesa de 1789.

La prisión por deudas sirvió en nuestro medio sobre todo para someter al indio, que por unos miserables pesos (pero qué digo, por unos pocos centavos) debía permanecer callado ante el terrateniente, so pena de acabar tras las rejas.

Los ecuatorianos debimos esperar hasta 1916, cuando el pelucón Alfredo Baquerizo Moreno se hallaba en el poder, para dejar atrás semejante barbaridad.

Los revolucionarios de Correa Delgado siguen en este punto el mal ejemplo de Alfaro porque se niegan a eliminar la prisión por injurias, que obliga a todos los ecuatorianos a permanecer callados ante los malos gobiernos, so pena de acabar tras las rejas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consciente de este retraso en nuestra legislación, acaba de reclamar una vez más a Ecuador que derogue ese capítulo arcaico de nuestro Código Penal.

En sentido estricto, la reforma no sería necesaria, ya que la Constitución que los revolucionarios seudoalfaristas nos impusieron en Montecristi reconoce que los tratados internacionales tienen vigencia por encima de cualquier ley; de tal manera que la prisión por deudas, perdón, por injurias, constitucionalmente no existe.

Pero la Comisión, integrada por gente seria y no por demagogos, cree que sería muchísimo mejor aclarar en negro sobre blanco las cosas.

¿Pero es que acaso la injuria no debería ser sancionada? Por supuesto, pero con sanciones proporcionales a la falta. Yo cometo injuria, por ejemplo, si le grito a usted “pitufo”, “gordita horrorosa” o “limitadito”. En todos esos casos se trataría de ofensas muy groseras y de bajo calibre, ya que se estaría ridiculizando un supuesto defecto físico suyo. Matón, en cambio, o dictador, o tirano, no describen defectos físicos sino conductas.

Si yo cometiese ese delito de injuria, digo, merecería una sanción. Podría ser por ejemplo una multa razonable (Tres millones de dólares, por supuesto, serían absolutamente irracionales ya que de lo que se trata es de sancionar a la persona pero no de destruirla). Otra posibilidad sería el trabajo comunitario. Por ejemplo, que me condenen a barrer las calles para solaz de mis acusadores.

El asambleísta de oposición Enrique Herrería presentó hace varios meses un proyecto de reforma que permitiría modernizar nuestro Código Penal en este punto, poniéndolo a tono con lo que manda la Constitución de Montecristi y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Pero los revolucionarios de la Asamblea han venido haciendo todo lo posible para impedir esa reforma. Están perfectamente conscientes de que si derogan la prisión por injurias, entonces habría que archivar todas las querellas que actualmente cursan contra media docena de periodistas aproximadamente en todo el país.

Y los revolucionarios, como bien sabemos, se preocupan mucho por los derechos humanos de los traficantes de drogas, de los terroristas y de los ladrones de celulares, pero no de los que disienten con su revolución.