Que en nombre de la libertad de expresión se enfrente a una ley de medios no quiere decir que el ciudadano, que no pertenece a un medio, quede desamparado. Lo digo a propósito de mi artículo de la semana anterior (1 de octubre del 2009) en el que expuse transgresiones de la prensa en contra del derecho de personas comunes y corrientes, y también de ciertas entidades en contra del oficio periodístico.

He creído necesario volver sobre el tema de la ley –cuya aprobación se postergó, por lo que el análisis salió de la agenda de algunos medios– pues ese día diario Hoy publicó una entrevista al periodista español Miguel Ángel Bastenier en la que sugería formar una oposición cívica a la ley de medios, y porque una entrañable amiga, luego de leer mi columna, me preguntó: ¿y cuál de las tres propuestas crees que se debe aprobar?

¡Ninguna! Le respondí. Mi reflexión apunta a una legislación independiente de todo Gobierno, que regule el oficio en función de los derechos ciudadanos, porque somos los periodistas quienes, en nombre de la proclamada libertad de expresión, hemos violentado esos derechos exponiendo, equivocadamente, a inocentes al escarnio general. Hay que admitirlo.

Me refiero a una regulación –la autorregulación en Ecuador tiene deudas– como la que el propio diario de Bastenier propone. He aquí algunos ejemplos tomados del Manual de Estilo de El País, de España, donde Miguel Ángel fue subdirector de asuntos internacionales y hoy es articulista y uno de los maestros en su escuela de formación de periodistas:

Artículo 1.4 El periódico no publica informaciones sobre la competición boxística, salvo las que den cuenta de accidentes sufridos por los púgiles o reflejen el sórdido mundo de esta actividad. La línea editorial del periódico es contraria al fomento del boxeo, y por ello renuncia a recoger noticias que puedan contribuir a su difusión.

Artículo 1.6 El periodista deberá ser especialmente prudente con las informaciones relativas a suicidios. En primer lugar, porque no siempre la apariencia coincide con la realidad, y también porque la psicología ha comprobado que estas noticias incitan a quitarse la vida a personas que ya eran propensas al suicidio.

Artículo 1.9 El derecho a la información es sobre todo del lector, no del periodista. Si se encuentran trabas, se superan; si estas añaden información, se cuentan; si no es así, se aguantan. Las columnas del periódico no están para que el redactor desahogue sus humores, por justificados que sean.

Artículo 1.12 El periodista transmite a los lectores noticias comprobadas, y se abstiene de incluir sus opiniones personales. Cuando un hecho no haya sido verificado suficientemente, el redactor evitará en las noticias expresiones como ‘al parecer’, ‘podría’, ‘no se descarta’ o similares.

Artículo 1.15 La atribución de la noticia a una fuente o fuentes no exime al periodista de la responsabilidad de haberla escrito.

Cinco motivos que se suman a 574 razones más, en 429 páginas, que todo redactor de El País debe dominar. Razones que ante el ciudadano garantizan la convicción de Bastenier en torno a su propuesta de resistencia.

La pregunta es ¿tenemos esa misma convicción como para armar una resistencia que nos libere de responsabilidades posteriores?