Le sugiero irse familiarizando con las siglas Cpccs, forma abreviada con la que se está denominando al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Este integra, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias, la recientemente reconocida como nueva función del Estado: la Función de Transparencia y Control Social.

Recuerde que la Cpccs, entre sus cometidos, tiene el de reemplazar a la C4, la extinta Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

Actualmente hay un Cpccs Transitorio que, de conformidad con el Régimen de Transición incorporado a la Constitución, ha mandado a la actual Comisión de Legislación y Fiscalización un proyecto de ley orgánica que debe regir la organización y funcionamiento del Cpccs definitivo.

Habiendo tenido acceso a dicho proyecto y por mi interés de velar porque la participación ciudadana sea una realidad positiva en el quehacer cívico en todos los ambientes de nuestra comunidad, lo he analizado y el resultado, por corta providencia, comuniqué a varios legisladores y ahora “para los fines consiguientes” pongo en conocimiento de usted sus partes más relevantes:

-Hay que evitar que la ley propuesta invada la materia que corresponde a la futura Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Ahora se trata de regular un organismo, el Cpccs, y no la actividad dinámica de la ciudadanía, poniéndole límites al tratar de definirla, por ejemplo:

-La facultad reglamentaria es propia de la Función Ejecutiva y debe restringirse al máximo su utilización por parte de la Cpccs, salvo que sea para preservar su autonomía.

-Hay inconsistencias al tratar temas que fueron privilegiados por la mayoría de la Asamblea Constituyente y aprobados por el pueblo, que no podía discriminar, como al olvidarse a veces el utilizar los géneros masculino y femenino al referirse a quienes ejercen cargos; al no aplicar la prohibición de discriminación por el pasado judicial; y, la insistencia en la paridad de hombres y mujeres, siendo que son siete los integrantes del Cpccs, a menos que se cuenten principales y suplentes.

-Las importantísimas Comisiones Ciudadanas de Selección deben ser reguladas en la ley que comento y no por el Cpccs, por seguridad y para evitar dilatorias.

-La forma como está planteado el decomiso, como sanción en los casos de apropiación indebida de recursos, sin referirse a bienes específicos, tiene visos de confiscación, que está prohibida por la Constitución.

-No cabe encargar a la Cpccs la elaboración de normas y procedimientos para designar a los integrantes de la Corte Constitucional, tarea de la Función Legislativa.

-No hay que olvidar, como lamentablemente ya ha ocurrido, que debe señalarse que los integrantes de funciones y organismos públicos deben permanecer en sus cargos y actuar hasta ser legalmente reemplazados.

-Para tener realmente independencia de la Función Ejecutiva, el Cpccs no solamente debe aprobar su pro forma presupuestaria, sino también su presupuesto.

También caben revisiones en la redacción y puntuación en el texto del proyecto analizado y particularmente no utilizar la palabra término para referirse a un periodo de tiempo, porque produce un equívoco: contar o no solo los días hábiles.

¿Mejorará el proyecto analizado?

¿Sería tan amable en darme su opinión?