En varias conversaciones y lecturas realizadas de los últimos días he podido percibir cierto desasosiego en interlocutores y escritores porque, aunque identifican casos de corrupción en el sector público, no perciben que esté siendo combatida y menos sancionada, salvo pocos casos específicos.

Con este antecedente quiero compartir con usted las siguientes reflexiones:

-El mero hecho de la extinción de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, al aprobarse la actual Constitución, aunque su actividad haya sido asumida por la Función de Transparencia y Control Social, hace que disminuyan las referencias noticiosas a la corrupción. Antes, cualquier denuncia consignada en ese organismo producía información que el  público  asumía  favorablemente.

-Según decidió el pueblo, al aprobar en referéndum la Constitución vigente, entre sus deberes primordiales, el Estado debe garantizar a sus habitantes el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Numeral 8 del artículo 3.

¿El Estado está honrando esa garantía?

-Así mismo, entre los deberes y responsabilidades de la ciudadanía, el pueblo aprobó la de denunciar y combatir los actos de corrupción. Numeral 8 del artículo 83.

¿Sabemos cómo cumplir ese deber, afrontando la responsabilidad?

-Igualmente el pueblo decidió que la Función de Transparencia y Control Social prevendrá y combatirá la corrupción. Artículo 204.

¿Conoce usted lo realizado por esa Función, en esa materia?

-Además, también está ordenado que los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformen la instancia de coordinación, que debe formular políticas públicas de prevención y lucha contra la corrupción, así como articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. Numerales 1 y 3 del artículo 206.

¿Se enteró de la existencia de esas políticas o de ese plan, o las gestiones para que sean pronto realidades?

-Finalmente, entre los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social consta la obligación de propiciar  la  formación  en  la lucha contra la corrupción; investigar denuncias  sobre  actos  u  omisiones que  generen  corrupción  y  coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. Numerales 1, 4 y 7 del artículo 208.

¿Cuál es su criterio sobre el cumplimiento de esas tareas?

Como podrá apreciar, a simple vista, ni la ciudadanía, ni las autoridades responsables estarían cumpliendo cabalmente de sus respectivos roles en la lucha contra la corrupción.

No sé si usted es la excepción, en cualquiera de los dos ámbitos.

Sería gravísimo que llegáramos a vivir en un ambiente de aceptación  tácita  de  la  existencia  y  expansión de la corrupción, sin inmutarnos.

No podemos marginarnos del deber cívico de actuar contra ella. Habiendo muchas maneras de hacerlo,  creo que debemos intentarlas.

Parece más cómodo y “seguro” no meterse “con esa gente”; pero no olvidemos que los pecados de omisión son a veces tanto o más graves que los de acción.

¿Corresponde actuar y demandar hasta lograr que se controle y se venza a la corrupción?

¿Sería tan amable en darme su opinión?